AAP Madrid 95/2009, 24 de Marzo de 2009

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2009:3992A
Número de Recurso1398/2008
Número de Resolución95/2009
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

AUTO: 00095/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

18020

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7013779 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 1398 /2008

Proc. Origen: INCIDENTES 493 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 27 de MADRID

Ponente:

Demandado/Apelante: Juan Ramón

Procurador: MARIA SOLEDAD SAN MATEO GARCIA

Demandante/Apelado: Marcelina

Procurador: LAURA LOZANO MONTALVO AUTO Nº Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo Sr. Don José Angel Chamorro Valdés

_______________________________________ En Madrid a 24 de marzo de 2009

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, el presente incidente de ejecución derivado del procedimiento de exequátur seguido, bajo el nº 493/2005, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Juan Ramón, representado por la Procurador doña Soledad San Mateo García y defendido por la Letrado doña Amparo Domingo Castellanos .

De la otra, como apelada, doña Marcelina, representada por la Procurador doña Laura Lozano Montalvo y asistida por el Letrado don Jorge Isac Torrente.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando el recuso de reposición interpuesto por el Procurador D./Dª MARIA SOLEDAD SAN MATEO GARCIA, en representación de D/Dª Juan Ramón, contra la providencia de fecha 11 de febrero de 2008 debo acordar y acuerdo mantener la misma en todos sus pronunciamientos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D./DÑA. JOSE LUIS GONZALVEZ VICENTE, JUEZ SUSTITUTO del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 27, de lo que doy fe."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Juan Ramón, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Marcelina escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 23 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La problemática jurídica que, por vía del presente recurso, se somete a nuestra consideración tiene su origen en el Auto que, dictado por el Órgano a quo en fecha 5 de febrero de 2007, concedió el exequátur solicitado por doña Marcelina respecto la Sentencia que dictó, en fecha 30 de julio de 2003, el Juzgado número 10 de Vara de Familia de Río de Janeiro (Brasil), por la que se fijaba pensión de alimentos a favor de los hijos menores habidos por aquélla de su relación con Juan Ramón .

En la demanda que encabeza las presentes actuaciones, la Sra. Marcelina reclama las pensiones que dice impagadas desde que se dictó la sentencia objeto del referido exequátur, concretando su reclamación, tras conocerse los ingresos del obligado al pago, según las nóminas que del mismo ha aportado el Ministerio de Defensa, en un total de 23.053,98 € que corresponde, a tenor de la repetida sentencia, al 25% de las percepciones líquidas del demandado, y ello en el período transcurrido entre agosto 2003 y septiembre de 2007.

Tal pretensión es acogida inicialmente por el Órgano a quo mediante Decreto de 12 de noviembre de 2007, por el que se despacha la ejecución postulada, siendo posteriormente refrendada, al desestimarse la oposición articulada por el demandado, por Decreto de 11 de febrero de 2008 y Auto 30 de junio del mismo año. Y contra dicho criterio decisorio se alza este último litigante solicitando de la Sala su revocación. En apoyo de dicho petitum, y en el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la dirección Letrada del recurrente alega, en síntesis, lo siguiente:

  1. Que, habiendo formulado recurso de apelación contra el Auto acordando el exequátur y admitido inicialmente a trámite el mismo, se denegó posteriormente a dicha parte por el Juzgado tal posibilidad impugnatoria.

  2. Que la resolución apelada carece de motivación, pues no se da respuesta a las alegaciones del ahora recurrente sobre los vicios de nulidad de que adolecía el Auto por el que se reconoció en España la Sentencia dictada por los Tribunales brasileños.

  3. La nulidad del despacho de la ejecución, pues no debió concederse el exequátur, al no cumplir los

    documentos presentados los...

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