AAP Madrid 119/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
ECLIES:APM:2009:815A
Número de Recurso1922/2008
Número de Resolución119/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

RT 1922/08

Rollo número 1922/08

Diligencias Previas número 536/06

Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Madrid AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26MADRID00119/2009 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTISEIS

MAGISTRADAS

Ilustrísimas Señoras:

Doña Teresa Arconada Viguera

(Presidenta)

Doña Marta Pereira Penedo Doña Pilar Alhambra Pérez

AUTO Nº 119/08

En Madrid, a veintiocho de enero de 2009.

HECHOS
PRIMERO

Con fecha de 23 de septiembre de 2008, la Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Madrid, dictó auto en las Diligencias Previas 536/06, en el que acordaba el sobreseimiento provisional de la causa.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el mencionado auto por la representación procesal de Magdalena, y admitido a trámite, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y representación procesal de Marcos, que lo impugnaron expresamente, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna el recurrente el auto de 23 de septiembre de 2008, que acordó el sobreseimiento provisional, al considerar que .hay indicios de un delito de violencia familiar.

SEGUNDO

Se ha de partir del hecho de que nos encontramos ante una causa que se instruye por el trámite de diligencias previas conforme a los artículos 774 y siguientes de la LECriminal, que establece en el artículo 779 : "1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:

  1. Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo".

Y que el sobreseimiento provisional, acordado con arreglo al artículo 779.1. Primero de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 641 de la citada Ley Procesal, es una forma de terminación anormal, por anticipada, del proceso, y procede cuando tras la práctica de las diligencias de investigación no resultare debidamente justificada la perpetración del delito que hubiera dado lugar a la formación de la causa o no hubiera autor conocido; es, como expresa la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de Abril de 1987, la consecuencia procesal de un fracaso...

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