AAP Madrid 34/2009, 27 de Enero de 2009
Ponente | ANA MARIA OLALLA CAMARERO |
ECLI | ES:APM:2009:918A |
Número de Recurso | 353/2008 |
Número de Resolución | 34/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUTO: 00034/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
4530A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7005721 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 353/2008
Autos: JUICIO VERBAL 1639/2007
Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE MADRID
De: Evaristo
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: AUTO DEL JZDO DE 1ª INSTCIA Nº NUM000 DE DIRECCION000 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2.008, ILMO. SR. DON Juan Enrique
Procurador: MINISTERIO FISCAL
Ponente: ILMA. SRA. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO A U T O
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªANA Mª OLALLA CAMARERO En Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1639/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº NUM000 de DIRECCION000, seguidos a instancia de, como apelante demandante, DON Evaristo, interno del centro Penitenciario Madrid IV de Navalcarnero, Madrid, sin representación legal profesional asignada, en demanda de Juicio Verbal por violación de derechos, contra el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Enrique, y en el que ha tenido vista el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº NUM000 de DIRECCION000, en fecha 28 de Enero de 2.008, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Declarar la falta de jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por el interno D. Evaristo siendo cuestión administrativa a resolver ante otra jurisdicción, si a ello hubiere lugar.
Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por Providencia de esta Sección, de fecha 25 de Noviembre de 2.008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de Diciembre de 2.008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
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