AAP Madrid 34/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2009:918A
Número de Recurso353/2008
Número de Resolución34/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00034/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7005721 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 353/2008

Autos: JUICIO VERBAL 1639/2007

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE MADRID

De: Evaristo

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: AUTO DEL JZDO DE 1ª INSTCIA Nº NUM000 DE DIRECCION000 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2.008, ILMO. SR. DON Juan Enrique

Procurador: MINISTERIO FISCAL

Ponente: ILMA. SRA. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªANA Mª OLALLA CAMARERO En Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1639/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº NUM000 de DIRECCION000, seguidos a instancia de, como apelante demandante, DON Evaristo, interno del centro Penitenciario Madrid IV de Navalcarnero, Madrid, sin representación legal profesional asignada, en demanda de Juicio Verbal por violación de derechos, contra el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Enrique, y en el que ha tenido vista el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº NUM000 de DIRECCION000, en fecha 28 de Enero de 2.008, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Declarar la falta de jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por el interno D. Evaristo siendo cuestión administrativa a resolver ante otra jurisdicción, si a ello hubiere lugar.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 25 de Noviembre de 2.008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de Diciembre de 2.008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS...

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