AAP Tarragona 9/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2009:104A
Número de Recurso498/2008
Número de Resolución9/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 498/08

GUARDA Y CUSTODIA NUM. 351/2008

TARRAGONA NUM. CINCO

A U T O num.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a treinta de enero de dos mil nueve. Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación Rollo nº 498/08 interpuesto por María Rosario representada por el Procurador Sr. Escoda Pastor y defendida por el Letrado Sr. Elías Arcalís, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra el Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona de fecha 29 mayo 2008 dictado en Juicio Verbal nº 351/08.

H E C H O S
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho del Auto recurrido, cuya parte dispositiva dice: "Primero.-Se inadmite a trámite la demanda de Juicio Verbal sobre guarda y custodia y alimentos, promovida por el Procurador Sr. Elías Arcalís, en nombre y representación de Dª María Rosario, frente a D. Juan Miguel, nombre y representación de Dª María Rosario, frente a D. Juan Miguel ".

SEGUNDO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación solicitando que se admita a trámite la demanda.

Admitida se dió traslado al Ministerio Fiscal que se adhirió al recurso, solicitando la revocación del Auto recurrido.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia previos los trámites procedentes, se señaló deliberación y votación con el resultado que se expresa.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inadmite la demanda que solicita la adopción de medidas respecto a una menor marroquí, nacida y residente en España, por considerar que se trata de una cuestión que corresponde al procedimiento de divorcio tramitado en Marruecos.

Esta razón de vinculación al trámite de divorcio no es suficiente para eludir el adopción de medidas de custodia a una menor cuando, según el acta de divorcio remitida, no se contiene mención alguna sobre las medidas aquí solicitadas, de manera que tal omisión revela que interés de la menor y su protección en las situaciones de conflictividad familiar exige la adopción de las mismas.

SEGUNDO

Habiéndose planteado así el tema de los límites de la Jurisdicción española, regulado en el Título I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, su art. 22.3, en relación a los menores, establece que los Juzgados y...

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