AAP Valladolid 109/2009, 17 de Marzo de 2009

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2009:104A
Número de Recurso62/2009
Número de Resolución109/2009
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

AUTO: 00109/2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

Rollo: 62/2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de Valladolid Proc. Origen: P. ABREVIADO nº 4800/2008

AUTO Nº 109/09

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO En VALLADOLID, a diecisiete de marzo de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado nº 4800/2008 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, el día 24 de noviembre de 2008 fue dictado Auto por el que se acordaba la continuación de la tramitación de las presentes diligencias previas por el trámite del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a Lidia fueren constitutivos de delito de denegación de asistencia sanitaria, a cuyo efecto se acordaba dar traslado al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones particulares personadas, a fin de que en el plazo común de diez días, formulasen escrito de acusación.

SEGUNDO

La citada resolución fue recurrida en Reforma y subsidiaria Apelación por la representación de Lidia, habiendo informado el Ministerio Fiscal y LUISOR RESIDENCIA, S.L. en el sentido de que se desestimara el recurso.

TERCERO

Con fecha 17 de diciembre de 2008 fue dictado auto desestimando los recursos de reforma, admitiéndose a trámite el Recurso de Apelación subsidiariamente interpuesto, recurso que ha sido tramitado conforme a derecho.

Vistos; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se comparten las alegaciones de la recurrente de que no se han practicado en este supuesto las diligencias precisas para esclarecer mínimamente los hechos, antes de proceder al dictado del Auto de Transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado.

Analizadas las actuaciones se comprueba que la médico Doña María Angeles si ha prestado declaración con presencia de las partes (folio 102 y ss), no así la principal testigo de los hechos, Doña Emilia, cuya declaración habrá de volverse a reproducir con citación de las partes.

De los testigos que la denunciada dice presenciaron los hechos, Doña Purificacion sí ha prestado declaración (folio 105, 106), no así Don Pio, cuya declaración habrá de practicarse a fin de...

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