AAP Ciudad Real 46/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2009:362A
Número de Recurso1077/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

AUTO: 00046/2009

Rollo Apelación Civil: 1077/09

Autos: Procedimiento Ordinario 565/07

Juzgado: 1ª Instancia nº 2 de Alcázar de San Juan

A U T O Nº 4 6

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Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

En Ciudad Real a ocho de mayo de dos mil nueve.

VISTO, ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el Auto dictado en los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 565/2007, del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo 1077/2009, en los que aparece como parte apelante, los demandantes D. Jose Ramón y Dª. Modesta representados en esta alzada por la Procuradora Dª. MARIA LUISA RUIZ VILLA, y asistidos por el Letrado D. ANTONIO SANCHEZ-TORIL RIVERA, y como apelada, la mercantil demandada "URBANIZACIONES LAS ERAS DE PAN TRILLAR, S.L." representada en esta alzada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL POVEDA BAEZA, y asistida por la Letrada Dª. DOLORES CARRASCO GOMEZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcázar de San Juan, se dictó con fecha siete de diciembre de dos mil siete, Auto cuya parte dispositiva es como sigue: " Adoptar la medida cautelar pretendida por la parte solicitante consistente en la anotación del embargo preventivo de la finca propiedad de la mercantil URBANIZACIONES LAS ERAS DE PAN TRILLAR, S.L. registral nº 38.565, inscrita al Tomo 2175, Libro 525, Folio 28 del Registro de la Propiedad de Alcázar de San Juan para lo cual se librarán los correspondientes mandamientos al Registro de la Propiedad correspondiente previa prestación por la actora de caución en la cantidad de 64.013 euros".

SEGUNDO

Contra el expresado auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante y admitido el recurso, por ambas partes, se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado y dada Ponencia, se ha tramitado como es de rigor, y dado el carácter de las mismas fueron pasadas a dicha Ponencia para su resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Habiendo quedado desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, el ámbito de la presente resolución queda constreñido a las dos cuestiones que proponen en su recurso los solicitantes de la medida cautelar: la importancia de la caución que hayan de prestar para la efectividad de la medida y la imposición de las costas a la parte contraria.

Es de señalar que la medida solicitada, aunque con un rodeo semántico en su expresión (en cuanto solicita literalmente la "anotación preventiva de embargo") consiste en el embargo preventivo de una determinada finca que está inscrita a nombre de la demandada (la finca registral 38.565 del Registro de la Propiedad de Alcázar de San Juan), que el Juez de Primera Instancia decretó, fijando como suma de la que ha de responder ese embargo la de 505.667,34 euros (fundamento de derecho tercero, último párrafo del Auto apelado). La medida está en función de la acción, cuyo ejercicio se anuncia, en solicitud de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de compraventa que medió entre las partes.

La caución exigida por el juez se fija en 64.013 euros, que sería el 15% del valor actual de las fincas que según el frustrado contrato se habrían de entregar por la demandada a los demandantes.

Finalmente, el Auto silencia todo pronunciamiento...

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