AAP Castellón 520/2009, 30 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución520/2009
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 1 (penal)
Fecha30 Noviembre 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 645 del año 2.009.

Procedimiento Abreviado Núm. 67 del año 2.009.

Juzgado de Instrucción de Núm. 1 de Castellón.

AUTO Nº 520

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a treinta de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 645 del año 2.009, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el Auto dictado el día 26 de junio de 2.009 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Castellón, en el Procedimiento Abreviado instruido con el número 67 del año 2.009 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el imputado Sabino, representado por el Procurador Don Miguel Tena Riera y defendido por la Abogada Doña Milagros Bielsa Gazulla, y como APELADOS, el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Fiscal Doña Carolina Lluch Palau, y el Excmo. Ayuntamiento de Castellón, defendido por la Abogada Doña Mercedes Torán Monferrer, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia con fecha 26 de junio de 2.009 se dictó el Auto recurrido, cuya parte dispositiva literalmente disponía:"No haber lugar al recurso de reforma interpuesto por el Procurador D. Miguel Tena Riera, en nombre de Sabino contra el auto de fecha 31 de marzo de 2009, ratificando dicha resolución en todo su contenido y extensión.

No ha lugar a admitir a trámite la querella presentada en fecha 22 de abril de 2009 por el Procurador D. Miguel Tena Riera, en nombre de Sabino, contra el Intendente, Oficiales y Agentes de la Policía Local de Castellón y por los motivos que en dicho escrito se decían."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del imputado Sabino interpuso recurso de apelación contra la misma, evacuándose el trámite de oposición, tras lo cual se formó el correspondiente testimonio, que se remitió a la Audiencia Provincial de Castellón para la resolución del recurso.

TERCERO

Recibidas el testimonio de las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnó a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el mismo y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 26 de noviembre de 2.009, a las 9#50 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el imputado Sabino la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Castellón por la que, desestimando el previo recurso de reforma interpuesto al efecto, acordaba continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado (artículo 779.1.4ª de la LECRIM ) contra el recurrente e inadmitir a trámite la querella presentada por el propio imputado contra el Intendente, Oficiales y diversos agentes de la Policía Local de Castellón, mostrando su desacuerdo con la decisión adoptada por el Instructor y solicitando de esta Sala la revocación del citado auto y el dictado de otro nuevo por el que se acuerde el sobreseimiento del procedimiento dirigido contra el recurrente y la admisión de trámite de la querella referida, cuya pretensión revocatoria se basa, al igual que lo hizo en la instancia, en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho de defensa previstos en el artículo 24 CE, alegándose que existe falta de fundamentación suficiente en la resolución recurrida y que la querella se presentó dentro del plazo legalmente previsto para denunciar los hechos, no obstante lo cual se ha resuelto no admitir a trámite la misma sin haber tomado declaración ni a uno solo de los testigos presenciales de los hechos, cuando lo cierto es que el recurrente presenta unas lesiones acreditadas médicamente y manifestó que se las efectuaron los agentes al golpearlo con la cabeza en la pared y que no le leyeron sus derechos al momento de su detención, siendo la única motivación de su detención que había grabado con su móvil una actuación totalmente desproporcionada y abusiva de los agentes el día de los hechos, por lo que sólo tras la práctica de la prueba propuesta existirá base jurídica suficiente para determinar si existen indicios racionales de criminalidad para proceder a la apertura de procedimiento abreviado o para acordar el sobreseimiento del procedimiento y de la querella. Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por el Ministerio Fiscal y el Excmo. Ayuntamiento de Castellón, que interesan la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Examinadas las resoluciones recurridas debemos concluir, desde un principio, que la motivación del auto de incoación de procedimiento abreviado de fecha 31 de marzo de 2009, así como el posterior auto...

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