AAP Castellón 75/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2009:245A
Número de Recurso494/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 494 de 2008

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 42 de 2007

A U T O NÚM. 75 de 2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día veintitrés de mayo de dos mil ocho por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 42 de 2007.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Felicisimo, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Dolores María Olucha Varella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Antonio Esteban García, y como apelados, Don Marcial, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Alejo Climent Verdú; Doña Yolanda, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Concepción Motilva Casado y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Bellido Cambrón y "Cerámica Antiga de Coves S.L. en liquidación", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Lia Peña Gea y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Bellido Cambrón.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "Por S.Sª se acuerda estimar la alegación realizada por los codemandados Cerámica Antiga de Coves S.L. en liquidación y Doña Yolanda sobre acumulación indebida de acciones por corresponder su conocimiento a los Juzgados de lo Mercantil, en concreto las acciones que pretenden se declare que el actor es titular de la totalidad de aportaciones económicas y préstanos efectuados por la Sra. Yolanda a la sociedad para su financiación así como es titular también de las de aportaciones y préstamos efectuados a la sociedad para su financiación.-De igual modo se considera indebida la acumulación de las acciones que pretenden se declare que el actor es titular de las participaciones que ostenta la Sra. Yolanda en la sociedad, y la que solicita se decrete la nulidad de las compraventas efectuadas sobre inmuebles o subsidiariamente se decrete se han realizado en fraude de acreedores, concediendo plazo de diez días para que se subsane el defecto.- Notifíquese...-Contra...- Así...-".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Don Felicisimo, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte resolución por la que se desestime la excepción de indebida acumulación de acciones por corresponder el conocimiento de las acciones ejercitadas al Juzgado de 1ª Instancia de Castellón, en concreto de las acciones que pretenden se declare que el actor es titular de la totalidad de las aportaciones económicas y préstamos efectuados por la Sra. Yolanda y por el Sr. Felicisimo, a favor de la sociedad para su financiación, por las que también se solicita la condena a la sociedad "Cerámica Antiga de Coves S.L.", al pago al apelante de las siguientes cantidades 348.224'11 # y 577.490'23 #, respectivamente, con más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de costas a las codemandadas proponentes de la excepción.

Se dio traslado a las partes contrarias, presentándose por la representación procesal de D. Marcial, Doña Yolanda y "Cerámica Antiga de Coves S.L. en liquidación", sendos escritos oponiéndose al recurso, solicitándose en ambos escritos la confirmación del Auto recurrida, con imposición de costas de la alzada a la parte apelante. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 5 de noviembre de 2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Auto de fecha 6 de febrero de 2009 se señaló para la celebración de la vista del recurso el día 4 de marzo de 2009, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Es objeto de resolución en el presente recurso de apelación el contenido de parte del auto dictado en primera instancia, tras la celebración de la audiencia previa y que acordaba, en cuanto aquí interesa, estimar la alegación efectuada por los codemandados Cerámica Antiga de Coves S.L. en liquidación y Dª Yolanda sobre acumulación indebida de acciones por corresponder su conocimiento a los Juzgados de lo mercantil y en concreto en las acciones que pretenden se declare que el actor es titular de la totalidad de las aportaciones económicas y préstamos efectuados por la Sra. Yolanda a la sociedad para su financiación, así como que es titular también de las aportaciones y préstamos...

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