AAP Castellón 67/2009, 19 de Mayo de 2009

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2009:264A
Número de Recurso42/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 42/2009

Juicio Monitorio nº 589/2007

Juzgado Primera Instancia nº 2 de Nules

AUTO Nº 67

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En Castellón a diecinueve de mayo de dos mil nueve.

La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 42/2009, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el auto de 12 de mayo de 2008 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Nules, en autos de Juicio Monitorio nº 589/2007.

Ha intervenido en el recurso, en calidad de Apelante, la mercantil Quesos Jomi SL representada por

D. Raúl, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda el archivo de la demanda presentada por la mercantil Quesos Jomi SL, a través de su administrador Raúl, frente a Segismundo "

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de apelación la mercantil demandante, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el día 5 de marzo de 2009, se turnaron a la Sección Primera, donde se tramitó el recurso y designó Ponente, señalándose para deliberación y votación el día de la fecha 19 de mayo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso de apelación la decisión adoptada por la Juzgadora de primer grado de archivar la demanda de proceso monitorio formulada por la mercantil Quesos Jomi SL contra D. Segismundo, por considerar que, de conformidad con el art. 814 LEC, si el demandante manifestare que le es imposible designar domicilio del deudor, no se establece entre los trámites del procedimiento monitorio un mandato expreso dirigido al juzgador para que realice de oficio averiguaciones conducentes a la localización del demandado, por lo que, ante la imposibilidad de indicar un lugar de localización del demandado, la deuda tan solo podrá reclamarse a través del juicio declarativo correspondiente.

Entiende la mercantil demandante que habiendo interesado la averiguación del domicilio del deudor, y siendo que desconoce cualesquier lugar donde actualmente puede ser localizado corresponde al Juzgado efectuar las gestiones necesarias a fin de practicar el requerimiento, según lo previsto en el art. 156 LEC .

SEGUNDO

El art. 815.1 LEC, que lleva por título "admisión de la petición y requerimiento de pago", dispone que dicho requerimiento se hará en la forma prevista en el art. 161 LEC, precepto que se refiere a la comunicación por medio de entrega de copia de la resolución o de cédula, que se verifica en la persona con quien se entiende la notificación en su domicilio y, si no es habido allí, con...

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