AAP Cuenca 36/2009, 22 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cuenca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha22 Junio 2009
Número de resolución36/2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

AUTO: 00036/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

Recurso Autos Civiles nº 25/2009 Juicio Ejecución de Títulos Judiciales nº 19/2009 Juzgado de Primera Instancia núm. 1

de CUENCA

A U T O Nº 36/2009

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

SR. Antonio Díaz Delgado

MAGISTRADOS:

SR. PUENTE SEGURA

SR. CASADO DELGADO En la ciudad de Cuenca a veintidós de Junio de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha cuatro de Febrero de dos mil nueve, se dictó auto por el Juzgado de instancia, en cuya parte dispositiva se acordaba: "Estimar parcialmente el recurso de reposición y admitir la ejecución de la sentencia dictada en segunda instancia previa presentación de un testimonio de la misma.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó y después se interpuso recurso de apelación por Don José Antonio Nuño Fernández, Procurador de los Tribunales y de Doña Zaira, recurso que fue admitido por providencia de fecha treinta de marzo de dos mil nueve, y no habiendo otras partes personadas se procedió a remitir los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, recibidas con fecha cinco de mayo de dos mil nueve, se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, designándose ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Antonio Díaz Delgado habiéndose observado la totalidad de las prevenciones legales, y no considerándose necesaria la celebración de vista, procedió a señalarse para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo, el día dos de Junio del presente año.

En fecha tres de Junio de dos mil nueve se dicto providencia acordando que procede la incorporación de una resolución de este Tribunal que confirma íntegramente la resolución de instancia la cual no consta en los autos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Una vez unida la sentencia dictada en grado de apelación por este Tribunal y siendo totalmente confirmatoria de la de instancia, tienen razón el recurrente de que los efectos de la sentencia de apelación, se retrotraen a la fecha del dictado de la sentencia de instancia, sin que puede ser acogible la tesis sustentada en la resolución recurrida en el presente procedimiento de ejecución, de estarse a lo dispuesto a un procedimiento distinto como es de separación.

A tal fin véase...

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