AAP Cuenca 36/2009, 22 de Junio de 2009
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Cuenca, seccion 1 (civil y penal) |
Fecha | 22 Junio 2009 |
Número de resolución | 36/2009 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
AUTO: 00036/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE CUENCA
Recurso Autos Civiles nº 25/2009 Juicio Ejecución de Títulos Judiciales nº 19/2009 Juzgado de Primera Instancia núm. 1
de CUENCA
A U T O Nº 36/2009
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE:
SR. Antonio Díaz Delgado
MAGISTRADOS:
SR. PUENTE SEGURA
SR. CASADO DELGADO En la ciudad de Cuenca a veintidós de Junio de dos mil nueve.
Con fecha cuatro de Febrero de dos mil nueve, se dictó auto por el Juzgado de instancia, en cuya parte dispositiva se acordaba: "Estimar parcialmente el recurso de reposición y admitir la ejecución de la sentencia dictada en segunda instancia previa presentación de un testimonio de la misma.".
Contra dicha resolución, se preparó y después se interpuso recurso de apelación por Don José Antonio Nuño Fernández, Procurador de los Tribunales y de Doña Zaira, recurso que fue admitido por providencia de fecha treinta de marzo de dos mil nueve, y no habiendo otras partes personadas se procedió a remitir los autos a esta Audiencia Provincial.
Remitidas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, recibidas con fecha cinco de mayo de dos mil nueve, se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, designándose ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Antonio Díaz Delgado habiéndose observado la totalidad de las prevenciones legales, y no considerándose necesaria la celebración de vista, procedió a señalarse para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo, el día dos de Junio del presente año.
En fecha tres de Junio de dos mil nueve se dicto providencia acordando que procede la incorporación de una resolución de este Tribunal que confirma íntegramente la resolución de instancia la cual no consta en los autos.
Una vez unida la sentencia dictada en grado de apelación por este Tribunal y siendo totalmente confirmatoria de la de instancia, tienen razón el recurrente de que los efectos de la sentencia de apelación, se retrotraen a la fecha del dictado de la sentencia de instancia, sin que puede ser acogible la tesis sustentada en la resolución recurrida en el presente procedimiento de ejecución, de estarse a lo dispuesto a un procedimiento distinto como es de separación.
A tal fin véase...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Confirmación de la sentencia civil ejecutada provisionalmente
... ... Auto nº 36/2009 de AP Cuenca, Sección 1ª, 22 de Junio de 2009 [j 1] ... ...