AAP Cuenca 47/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2009:164A
Número de Recurso46/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

AUTO: 00047/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

Recurso Autos Civiles nº 46/2.009

Concurso Ordinario nº 56/2.008

Juzgado de Primera Instancia núm. 2

de CUENCA.

A U T O num. 47/2009

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE (ACTAL):

SR. PUENTE SEGURA

MAGISTRADOS:

SR. CASADO DELGADO

SRA. VICENTE DE GREGORIO

En la ciudad de Cuenca, a veinte de octubre del año dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

Con fecha doce de febrero de dos mil nueve, se dictó auto por el Juzgado de instancia en cuya parte dispositiva se establecía: "En el presente procedimiento concursal del concursado Bastidores Valverde, S.L., se deja sin efecto la fase de convenio acordada por auto de fecha 4 de diciembre de 2.008 y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la Sección quinta. Consecuentemente queda sin efecto el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 20 de febrero de 2.009". Contra dicho auto, se interpuso recurso de reposición por la representación procesal del concursado, interesando, además, la nulidad de actuaciones, recurso que, previos los legales trámites, resultó desestimado por auto de fecha diez de marzo del presente año, en cuya parte dispositiva se acordaba: "Se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Sra. Catalá Rubio, en nombre y representación de la mercantil concursada Bastidores Valverde, S.L., contra el auto de doce de febrero de dos mil nueve, cuya resolución se confirma en su integridad.

Con fecha cuatro de junio del presente año, Dª Encarnación Catalá Rubio, Procuradora de los Tribunales y de Bastidores Valverde, S.L., se interpuso recurso de apelación contra el auto últimamente citado, que fue admitido a trámite por providencia ocho de junio del mismo año, dándose traslado a las demás partes personadas a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar la resolución en aquellos extremos que pudieran resultarles perjudiciales.

Con fecha dos de julio del presente año, Don Alfredo y Don Eladio, administradores concursales, presentaron escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por la concursada, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Igualmente, con fecha nueve de julio del mismo año, Dª Yolanda Araque Cuesta, Procuradora de los Tribunales y de Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad presentó escrito oponiéndose también al recurso interpuesto e interesando igualmente la confirmación de la resolución recurrida.

II

Igualmente, con fecha veintidós de abril de dos mil nueve, se dictó auto por el Juzgado de instancia, por cuya virtud se acordaba aprobar el plan de liquidación de los bienes y derechos integrados en la masa activa en los términos propuestos en el informe de la administración concursal.

Con fecha veintitrés de abril de dos mil nueve, el Sr. Abogado del Estado presentó escrito anunciando su propósito de interponer recurso de apelación contra el mencionado auto, tan pronto tuviera la oportunidad procesal de hacerlo, procediendo a formalizarlo en escrito presentado con fecha veintidós de mayo del presente año, recurso que resultó admitido a trámite por providencia de fecha cinco de junio de este mismo año, dándose traslado a las demás partes personadas a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnarlo en aquellos extremos que les resultaran desfavorables.

Con fecha uno de julio del presente año, Don Alfredo y Don Eladio, administradores concursales, se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado e interesando la confirmación del auto recurrido.

III

Remitidas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, recibidas con fecha treinta y uno de julio de dos mil nueve, hubo de subsanarse el defecto apreciado al no haberse remitido por el Juzgado de instancia la documentación indispensables para resolver el recurso, admitiéndose después los documentos incorporados por la representación procesal de la concursada con su recurso, señalándose finalmente para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día veinte de octubre del presente año, en atención al carácter preferente en la tramitación de estas causas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Son dos, como resulta de los antecedentes de hecho de esta resolución, los recursos que de forma conjunta deberán ser ahora resueltos. De una parte, el interpuesto por la representación procesal de la concursada, contra el auto de fecha 10 de marzo del presente año, que desestimaba el recurso de reposición previamente interpuesto contra el auto de 12 de febrero del mismo año, por el que se acordaba dar por concluida sin resultado la fase de convenio y abrir la de liquidación; y, de otra, el recurso interpuesto por el Sr. Abogado del Estado frente al auto de fecha 22 de abril de dos mil nueve, por cuya virtud se aprobaba el plan de liquidación y se disponía su ejecución, al considerar el recurrente que los créditos tributarios, por la totalidad de su importe, en la fase de liquidación iniciada, debían beneficiarse de su condición privilegiada conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley General Tributaria, en tanto, a juicio del recurrente, el sometimiento de los créditos tributarios al orden especial previsto en la Ley Concursal, se circunscribe sola y exclusivamente a los casos en que el concurso se resuelva mediante un convenio.

Así las cosas, es claro que de ser estimado el recurso interpuesto por la representación procesal de la concursada, que se analizará en primer lugar, quedaría sin contenido la apelación sostenida por el Sr. Abogado del Estado, toda vez que la misma parte como presupuesto indispensable de la circunstancia de que ha sido ya iniciada la fase de ejecución que es, precisamente, lo que se combate en el primero de los recursos citados.

II

Con fecha dos de enero del presente año, Dª Encarnación Catalá Rubio, Procuradora de los Tribunales y de "Bastidores Valverde, S.L." presentó la correspondiente propuesta de convenio, acompañada de un plan de viabilidad de la empresa.

Informada dicha propuesta por los administradores concursales, de modo desfavorable en los términos que constan a los folios 125 y siguientes, se procedió a señalar fecha para la celebración de la correspondiente junta de acreedores, presentando en el interregno la concursada diferentes adhesiones a la referida...

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