AAP Las Palmas 684/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2009:2249A
Número de Recurso285/2007
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución684/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

AUTO

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes

MAGISTRADOS:

Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

Don Secundino Alemán Almeida

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de octubre de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Bartolomé de Tirajana, en las Diligencias Previas nº 507/2007 en fecha 10 de marzo de 2007 se dictó auto acordando el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso por la representación procesal de doña Candelaria y doña Genoveva recurso de reforma, que fue desestimado mediante auto de fecha 23 de mayo de 2007, tras el cual se interpuso por dicha representación procesal recurso de apelación.

TERCERO

Una vez tramitado el recurso de apelación se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de aquél, correspondiéndole por turno de reparto a esta Sección, la cual acordó la formación del presente Rollo de Apelación nº 285/2007, designándose posteriormente Ponente y señalándose día y hora para la deliberación votación y fallo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente se alza frente a la resolución impugnada, pretendiendo su revocación, al objeto de que se practiquen todas las diligencias de instrucción necesarias para el total esclarecimiento de los hechos denunciados, los cuales entiende que revisten caracteres de un delito de usurpación previsto y penado en el artículo 245 del Código Penal o, en su caso, de un delito de alteración de lindes del artículo 246 del mismo Código .

SEGUNDO

El apartado primero del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el ámbito de las diligencias previas, previene que el Juez ordenará a la Policía Judicial o practicará por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento, dando cuenta al Ministerio Fiscal de su incoación y de los hechos que la determinen. Ahora bien, la práctica de tales diligencias deviene innecesaria cuando del propio texto de la denuncia o de la querella resulta que los hechos puestos en conocimiento del órgano judicial carecen de relevancia penal. En el supuesto que nos ocupa por doña Candelaria se denuncia que la empresa Lopensan, desde hacía unos quince días,...

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