AAP Las Palmas 259/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DE LA PAZ PEREZ VILLALBA
ECLIES:APGC:2009:2514A
Número de Recurso657/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución259/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Emma Galcerán Solsona

Doña María Paz Pérez Villalba

AUTO

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 19 de noviembre del 2009

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento referenciado (CONCURSO ABREVIADO 11/2009) seguido a instancia de DON Luis Miguel, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora D ª Montserrat Bethencourt Martínez y asistida por la Letrada D ª Mónica Pérez Valentín, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña María Paz Pérez Villalba, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece: «Se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 5 de mazo del 2009, el cual se confirma íntegramente»

SEGUNDO

Dicho Auto, de fecha 19 de mayo del 2009, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 19 de noviembre del 2009.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del recuro se apelación el auto de fecha 19 de mayo del 2.009, que a su vez desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 5 de marzo del 2.009 por el que se desestimaba la solicitud de concurso voluntario formulada por la representación procesal de DON Luis Miguel al considerar básicamente el Juez a Quo que no existía masa activa suficiente con la que satisfacer los créditos de los deudores al contar únicamente el actor con la mitad indivisa de una vivienda con garantía hipotecario y frente a dicho auto se alza la parte apelante alegando que el actor sí posee bienes y patrimonio. SEGUNDO.- Esta Sala en contra de lo que se sostiene por el Juez a quo, estima que existen razones que impiden la inadmisión ad limine litis del concurso voluntario por insuficiencia de activo, siendo este el criterio mayoritario expuesto en numerosas resoluciones de otras Audiencias como los autos de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de junio del 2007 o 3 de abril del 2.008 y efectivamente y como ya apuntan dichas resoluciones, la Ley Concursal señala en su artículo 13 que el Juez, tras un requerimiento de subsanación infructuoso, podrá dictar auto de inadmisión de la solicitud si estimara que "la solicitud o la documentación que la acompaña adolecen de algún defecto", pudiéndose admitir y así lo hace la doctrina de hecho, que existen otros presupuestos del concurso no presentes en...

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