AAP Las Palmas 251/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2009:2647A
Número de Recurso447/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución251/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

AUTO

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo

Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

D./Dª. María De La Paz Pérez Villalba

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 2009 . AUTO APELADO DE FECHA: 15 de abril de 2009 APELANTE

QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Luis Andrés y Angelina VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 15 de abril de 2009, seguidos a instancia de D./Dña. Luis Andrés y Angelina, representados por el Procurador D./Dña. Manuela Rodríguez Báez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Sandra Isabel Alabart Hernández, contra incomparecido .

HECHOS
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO MERCANTIL Nº 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así:

Se desestima el recurso de reposición interpuesto por el procurador Sra. Rodríguez Baez contra el auto de fecha 18 de marzo de 2009 manteniéndolo en su integridad.

SEGUNDO

El relacionado Auto que lleva fecha 15 de abril de 2009, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personó dentro del término del emplazamiento y en legal forma la parte apelante, seguidos los demás trámites, se señaló día para estudio, votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 16 de octubre de 2009. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr./a

D./Dña. Emma Galcerán Solsona .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los actores, matrimonio en régimen de gananciales, presentaron solicitud de declaración de concurso voluntario, aportando justificantes de encontrarse el Sr. Dueña inscrito en el Servicio Canario de Empleo, percibiendo el subsidio por desempleo, alegando que los únicos bienes son su vivienda habitual y un vehículo Ford, aportando copias simples de las escrituras de compraventa de la vivienda y de crédito abierto con garantía hipotecaria con La Caixa, de igual fecha, y de contrato financiación a comprador de vehículos, asi como la relación de cuatro acreedores, BBVA, FCE BANK, Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona y CITIFIN, con deudas por importes respectivos de 14.500 #, 7.318,79 #, 185.373,17 # y 6.486 #, aportando las certificaciones correspondientes como documentos nº 6, 7, 8 y 9, así como el requerimiento efectuado por CITIFIN, habiendo sido reclamada la deuda que tiene con La Caixa en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas (Pdto. de Ejecución Judicial 163/08 ), habiendo actuado en la presente demanda de concurso voluntario con Abogado de oficio y Procurador de oficio, por ser beneficiarios de justicia gratuita. Con base en dichas consideraciones, se sostiene en la demanda que existe una situación de insolvencia, con imposibilidad de cumplir con sus obligaciones.

El Auto apelado desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Auto que inadmitió a trámite la solicitud de concurso voluntario, por carecer de bienes el instante e incluso de numerario con el que hacer frente a la primera publicación del concurso.

SEGUNDO

El criterio mantenido por esta Sala sobre la cuestión planteada se contiene en el Auto de 17 de septiembre de 2009, dictado en el Rollo 366/2009, cuyo Fundamento Segundo se transcribe a continuación.

" Esta Sala en contra de lo que se sostiene por la Juez a quo, estima que existen razones que impiden la inadmisión ad limine litis del concurso voluntario por insuficiencia de activo, siendo este el criterio mayoritario expuesto en numerosas resoluciones de otras Audiencias...

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