AAP Las Palmas 295/2009, 29 de Diciembre de 2009

PonenteLUCAS ANDRES PEREZ MARTIN
ECLIES:APGC:2009:2847A
Número de Recurso437/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución295/2009
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Victor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don María de la Paz Pérez Villalba

Don Lucas Andrés Pérez Martín

AUTO

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintinueve de diciembre de dos mil nueve;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 22 de mayo de 2009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Telde en los autos del Juicio Monitorio nº 442/09 seguido a instancia de la mercantil ASESORÍA DE COBRO Y GESTIÓN S. L., parte apelante, representada en esta alzada por DON Eleuterio, y defendida por el Letrado DON JULIÁN LÓPEZ GONZÁLEZ, contra DOÑA Violeta, parte apelada, no personada en esta alzada, siendo ponente el Sr. Magistrado DON Lucas Andrés Pérez Martín.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Telde, se dictó en los autos del Juicio Monitorio nº 437/2009, Auto cuya parte dispositiva literalmente establece:

"Se acuerda el ARCHIVO DEFINITIVO del presente Juicio Monitorio"

SEGUNDO

El referido Auto, de fecha 22 de mayo de 2009, fue recurrido en apelación en tiempo y forma por el demandante según las alegaciones que constan en autos. Recibiéndose los autos en esta Audiencia, se formó rollo. Dándosele al Rollo su tramitación oportuna, quedando el recurso para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El juzgado de instancia archiva el presente proceso monitorio ya que no pudo practicarse el requerimiento de pago al deudor al no hallarse en el domicilio designado en el escrito inicial, y frente a dicho archivo se alza la parte apelante instante de la solicitud de juicio monitorio sosteniendo la aplicación del art. 156 LEC en relación con el artículo 161 de la LEC al que remite el artículo 815 del mismo cuerpo legal.

Tras la inicial presentación de la demanda por 1.040 euros por la compra de diversos libros, se persona la comisión judicial en el domicilio del contrato y le indican que la demandada "hace tiempo que ya no vive allí", tal y como se observa al folio 25. Tras esto solicitó la demandante el 7 de mayo de 2009 mediante escrito al folio 24 de las actuaciones que se librase oficio a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social para que diese otro domicilio, pero...

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