AAP Girona 473/2009, 19 de Octubre de 2009

PonenteMANUEL MARIA JAEN VALLEJO
ECLIES:APGI:2009:1002A
Número de Recurso697/2009
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución473/2009
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 697/2009

Diligencias previas 107/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3 DE SANTA COLOMA DE FARNERS Recurso de apelación c/ auto de archivo

Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE ) A U T O Nº 473/2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

En Girona a diecinueve de octubre de dos mil nueve .

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la causa correspondiente al presente procedimiento, el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Santa Coloma de Farners acordó, mediante auto de fecha 13 de mayo de 2009, el archivo de las actuaciones por haber prescrito los hechos denunciados.

SEGUNDO

Contra el anterior auto, Dña. Eva García, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Ismael, formuló recurso de apelación.

TERCERO

Evacuado el trámite de traslado del mencionado recurso, tanto el Ministerio Fiscal como la representación de D. Epifanio, interesaron la desestimación del mismo y la confirmación del Auto recurrido, por considerarlo ajustado a Derecho.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS La representación procesal del recurrente sostiene que concurren todos los requisitos de la estafa y que no ha prescrito, ya que se trata de un delito permanente.

El recurso debe ser desestimado.

  1. El derecho a la tutela judicial efectiva comprende un conjunto de garantías, entre las que se encuentra el derecho a una resolución motivada, "fundada en Derecho", de manera que se constituye en una garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad.

  2. En el presente caso, las diligencias se iniciaron a propósito de la denuncia presentada por el recurrente, Sr. Ismael, contra el legal representante de la empresa Planxisteria i Pintura Montsil, Don. Epifanio, por la comisión de un presunto delito de estafa.

    El Juez Instructor procedió a dictar auto de archivo, argumentando a tal efecto que los hechos denunciados habían prescrito.

  3. Nada cabe objetar a la decisión adoptada por el Instructor, que no cabe, pues, sino confirmar en esta sede.

    En efecto, los hechos presuntamente cometidos por el denunciado, Don. Epifanio, como legal representante de Planxisteria i Pintura Montsil, se remontan a mayo de 2001, fecha en la que como consecuencia de haber sufrido el denunciante un accidente su vehículo quedó siniestro total, razón por la que llegó a un...

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