AAP Girona 206/2009, 17 de Septiembre de 2009
Ponente | JAIME MASFARRE COLL |
ECLI | ES:APGI:2009:939A |
Número de Recurso | 356/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 206/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
GIRONA
ROLLO NUM. 356/2009
Actuaciones de Procedencia: EJECUCIÓN FORZOSA EN DERECHO DE FAMILIA num. 515/2008 JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SANT FELIU DE GUÍXOLS
PARTE APELANTE: Florencia
Procurador:
Abogado:
PARTE APELADA: Daniel Y MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
A U T O Nº 206/2009
Ilmos./as. Sres./as.
José Isidro Rey Huidobro
Joaquim Miquel Fernández Font
Jaime Masfarré Coll
En Girona, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve
UNICO.- La representación de Florencia interpuso recurso de apelación contra la resolución de fecha 14 de abril de 2009, sin que dicho apelante haya comparecido en esta alzada dentro del término del emplazamiento legalmente previsto.
El artículo 463.1 de la LEC 2000 fue modificado por la Disposición final tercera de la Ley 22/2003, de 9 de julio (Ley Concursal), entrando en vigor la nueva redacción el día 11 de julio de 2003, como consecuencia de lo establecido en la Disposición final trigesimoquinta de esa Ley. En él se estable que "interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el tribunal que hubiere dictado la resolución apelada ordenará la remisión de los autos al tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de 30 días".
Tras esa reforma el Juzgado de Primera Instancia, despúes de la interposición del recurso de apelación, debe remitir las actuaciones al tribunal "ad quem", con emplazamiento de las partes ante él por término de treinta días.
En idénticos términos se pronuncian los artículos 472 y 482.1 de la LEC en relación con los recursos por infracción procesal y de casación, respectivamente. Respecto de éstos el Tribunal Supremo, en una reiterada doctrina que se plasma en los autos de 17, 24 y 31 de mayo, 7 y 21 de junio y 19 y 26 de julio de 2005, ha indicado que "la consecuencia de no comparecer la parte recurrente dentro del término de emplazamiento de treinta dias es la declaración del recurso como desierto, pues en la vigente redacción de esos artículos 472 y 482.1 de la LEC 2000 es evidente y lógico que el recurrente tiene la obligación de personarse en tiempo y forma ante el Tribunal "ad quem", del que precisamente solicita la tutela, siendo la deserción el efecto implícito ahora en esos preceptos, como resulta claramente deducible de su literalidad, así como del contexto normativo en que se hallan ubicados,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba