AAP Girona 206/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2009:939A
Número de Recurso356/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución206/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GIRONA

ROLLO NUM. 356/2009

Actuaciones de Procedencia: EJECUCIÓN FORZOSA EN DERECHO DE FAMILIA num. 515/2008 JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SANT FELIU DE GUÍXOLS

PARTE APELANTE: Florencia

Procurador:

Abogado:

PARTE APELADA: Daniel Y MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

A U T O Nº 206/2009

Ilmos./as. Sres./as.

José Isidro Rey Huidobro

Joaquim Miquel Fernández Font

Jaime Masfarré Coll

En Girona, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- La representación de Florencia interpuso recurso de apelación contra la resolución de fecha 14 de abril de 2009, sin que dicho apelante haya comparecido en esta alzada dentro del término del emplazamiento legalmente previsto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El artículo 463.1 de la LEC 2000 fue modificado por la Disposición final tercera de la Ley 22/2003, de 9 de julio (Ley Concursal), entrando en vigor la nueva redacción el día 11 de julio de 2003, como consecuencia de lo establecido en la Disposición final trigesimoquinta de esa Ley. En él se estable que "interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el tribunal que hubiere dictado la resolución apelada ordenará la remisión de los autos al tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes por término de 30 días".

Tras esa reforma el Juzgado de Primera Instancia, despúes de la interposición del recurso de apelación, debe remitir las actuaciones al tribunal "ad quem", con emplazamiento de las partes ante él por término de treinta días.

En idénticos términos se pronuncian los artículos 472 y 482.1 de la LEC en relación con los recursos por infracción procesal y de casación, respectivamente. Respecto de éstos el Tribunal Supremo, en una reiterada doctrina que se plasma en los autos de 17, 24 y 31 de mayo, 7 y 21 de junio y 19 y 26 de julio de 2005, ha indicado que "la consecuencia de no comparecer la parte recurrente dentro del término de emplazamiento de treinta dias es la declaración del recurso como desierto, pues en la vigente redacción de esos artículos 472 y 482.1 de la LEC 2000 es evidente y lógico que el recurrente tiene la obligación de personarse en tiempo y forma ante el Tribunal "ad quem", del que precisamente solicita la tutela, siendo la deserción el efecto implícito ahora en esos preceptos, como resulta claramente deducible de su literalidad, así como del contexto normativo en que se hallan ubicados,...

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