AAP Granada 98/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2009:425A
Número de Recurso211/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 211/09 - AUTOS Nº 388/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE GRANADA

ASUNTO: CONVOCATORIA DE JUNTA

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

A U T O N U M. 9 8

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a diecinueve de junio de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 211/09-, los autos de Convocatoria de Junta nº 388/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Alonso y D. Eduardo, contra D. Javier (Administrador de Vehículos Industriales del Sur, S.A.).

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha veintiuno de Noviembre de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debía denegar y denegaba la convocatoria de Junta General extraordinaria de la sociedad mercantil "Vehículos Industriales del Sur, S.A.", solicitada por la procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio en nombre y representación de D. Alonso y

D. Eduardo ."

SEGUNDO

Que contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recurrido dictado por el Juez de lo Mercantil, denegó en el expediente de Jurisdicción Voluntaria promovido por los socios titulares del 49,5 % de las acciones de la sociedad la convocatoria de Junta extraordinaria para la modificación de los Estatutos Sociales (art. 12 ) en el sentido de hacer irreelegible de mandato del administrador único mientras no lo desempeñen rotativamente otros socios y lo hizo en base a no haber instado los socios minoritarios la solicitud dirigida al administrador -tercer socio y mayoritario al ostentar el 50,5% de las acciones mediante requerimiento Notarial, haciéndolo mediante burofax.

Los apelantes que no discrepan de la exigencia legal de la...

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