AAP Guadalajara 158/2009, 12 de Agosto de 2009

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2009:221A
Número de Recurso304/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución158/2009
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00158/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección nº 001

Rollo: 0000304 /2009

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de GUADALAJARA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000002 /2009

Apelante: Everardo

Procurador: ANDRÉS TABERNÉ JUNQUITO

Letrado: MIRIAN VERGARA MEDINA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª Mª ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

Dª ELENA MAYOR RODRIGO.

Dª ARACELI TORRES GARCIA.

A U T O Nº 159/09

En Guadalajara, a doce de agosto de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara se dictó Auto en fecha 24 de junio de 2009 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se declara procesados en esta causa a Marcial, Everardo, Nemesio y a Sagrario con quienes se entenderán las sucesivas diligencas en forma y modo dispuesto por la ley, debiendo continuar los tres primeros en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza y la última en situación de libertad provisional con obligación de comparecer aputd acta todos los lunes y cuantas veces fueran llamada. Recíbaseles declaración indagatoria a los imputados el próximo día 6 de julio de 2009 en este Juzgado, debiendo citarse a tal fin a Marcial a las 11,45 horas, a Everardo a las 12,00 horas, a Nemesio a las 12,15 horas y a Sagrario a las 12,30 horas.= Requiéraseles para que presten fianza, cada uno de ellos, por la cantidad de doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros) para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pueda declararse pertinente y transcurrido el plazo de veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución al procesado, establecido en el artículo 597 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que la verifique, procédase al embargo de sus bienes, suficientes para cubrir dicha cantidad, acreditándose su insolvencia si de ellos careciera, y fórmese asimismo, con este particular pieza separada".

SEGUNDO

Por la representación procesal de Everardo, se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para la celebración de la vista el día 11 de agosto de 2009, fecha en la que tuvo lugar con el resultado que obra en el acta.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el presente recurso de apelación frente al auto de procesamiento dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara en el Sumario 2/2009, seguido por un presunto delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del C.P . en sus modalidades agravadas de notoria importancia e ilegal introducción en España desde el extranjero (articulo 369.6º y 10º CP ); invocando el recurrente, como argumentos de su pretensión revocatoria, la inexistencia de elementos objetivos para imputarle el delito referido.

Señalar como introducción y para delimitar el debate, como viene apuntando con reiteración esta Sala, entre otros, en autos de fechas 27-2-2003, 17-10-2003, 4-12-2003 y 13-10-2005, que el procesamiento no es sino un acto procesal del Juez instructor consistente en una declaración de voluntad por la cual se imputa a una persona determinada la comisión de uno o varios delitos y de la que deriva la adquisición por parte del sujeto imputado de la calidad de parte y la posibilidad de ser ejercitada contra él en su día la acusación penal; siendo su presupuesto material que concurra algún indicio racional de criminalidad. Se trata, por tanto, de un acto de imputación formal por el que se pone en conocimiento del imputado los términos concretos de la acción delictiva que se le reprocha y su valoración legal, a tenor de los datos de hecho que en ese momento existan en la causa, como indica la STS 21-11-2002; añadiendo la STS 22-6-2001 que es un simple presupuesto de acceso del proceso a la fase plenaria acordado en resolución motivada por el Juez de instrucción en periodo sumarial por la que estima que de unos determinados hechos, de carácter ilícito, resultan provisoriamente indicios racionales de criminalidad atribuibles a persona concreta; quedando vinculados los referidos indicios racionales al problema de la probabilidad, de modo que la incoación de un sumario precisa la posibilidad de comisión de un delito y...

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