AAP Jaén 101/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2009:281A
Número de Recurso86/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución101/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. DOS DE JAEN

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 3153/2008

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 86/2009

A U T O NÚM. 101

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

MAGISTRADOS

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a diecisiete de abril de dos mil nueve.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera en representación de Irene Y OTROS, contra el auto del Juzgado de Instrucción Nº Dos de Jaén de fecha 15 de octubre de 2008, en Diligencias Previas nº. 3153/2008; ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal y Magistrada Ponente Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de referencia dictó Auto en fecha 15 de octubre de 2008, en las Diligencias Previas de referencia por el que acordaba lo siguiente: "Acuerdo inadmitir a tramite la querella presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Luisa Guzmán Herrera en representación de Dª. Irene, D. Antonio, D. Eladio, D. Iván, D. Prudencio, D. Carlos Alberto y D. Anton, D. Emiliano, D. Jaime y Dª. Adelina, Dª Esmeralda en su condición de Secretaria General de la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y contra Dª Palmira en su condición de Jefa del Departamento de Vías Pecuarios de la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente. Archívese, una vez firme la presente resolución las presentes actuaciones, tomando nota en los libros de su clase."

Dicha resolución fue recurrida en tiempo y forma en reforma y subsidiaria apelación por la representación de los querellantes, solicitando su revocación y la admisión a trámite de la querella con la práctica de las diligencias de investigación interesadas.

Admitido a trámite el recurso y dado traslado a las partes personadas, el Ministerio Fiscal interesó su desestimación; dictándose Auto en fecha 9 de febrero de 2009 desestimando la reforma y admitiendo a trámite la apelación subsidiaria para cuya sustanciación se dio traslado para alegaciones a las partes y presentadas reiterando las distintas peticiones el Juzgado remitió las actuaciones a la Audiencia para su resolución.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, y tras su reparto a la Sección Segunda, se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación, con designación de Ponente, quedando pendiente el recurso de resolución, tras la deliberación y votación que ha tenido lugar el día 13 de abril de 2009.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Versa el recurso de apelación sobre la inadmisión a trámite de la querella formulada denunciando unos hechos cuya comisión se califica de un delito contra los derechos individuales tipificado en el artículo 542 del C. Penal que castiga a la autoridad o funcionario público, que a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la constitución y las leyes, y que se imputan a D. Clemencia en su condición de Secretaria General de la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente, y a Dª Palmira, como Jefa del Departamento de Vías Pecuarias de la citada delegación.

Los hechos denunciados, en síntesis, consisten en la desatención a las peticiones de información realizadas reiteradamente en relación con el expediente administrativo de deslinde de una vía pecuaria tramitado en la referida Delegación, concretamente la denominada "Cordel camino del Calvario" del término municipal de Jaén, impidiendo el derecho reconocido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 105 de la Constitución Española".

En la resolución que se recurre por los querellantes, tras citar la doctrina sobre la naturaleza y elementos del delito referido se analizan los hechos denunciados y se concluye inadmitiendo a trámite la querella, al no concurrir en los mismos los requisitos que conforman la acción típica. Consideraciones del auto que ya anunciamos debe confirmarse por cuanto no se desvirtúan por las alegaciones contenidas en el recurso de reforma y de apelación.

En primer lugar hay que mencionar la doctrina jurisprudencial, contenida en

la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2008, que trata el delito comentado: "Tal precepto -como recuerda la STS de 11-3-2002, nº 165/2002 - constituye realmente una "norma penal en blanco", cuya norma complementaria es fundamentalmente la Constitución, que es donde se proclaman los derechos fundamentales de la persona (Cfr. SSTS de 21 noviembre 1995, y 22 enero 1996 ).

El sujeto activo del delito, dice la sentencia de 23 marzo 2001, ha de ser necesariamente una autoridad o funcionario público en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, conforme a...

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