AAP Lleida 346/2009, 17 de Septiembre de 2009
Ponente | EVA MARIA CHESA CELMA |
ECLI | ES:APL:2009:443A |
Número de Recurso | 183/2009 |
Procedimiento | APELACIóN INSTRUCCIóN |
Número de Resolución | 346/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Sala núm. 183/2009
Diligencias previasnúm. 4576/2008
JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 LLEIDA (ANT.IN-8)
A U T O NUM. 346/09
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrados:
D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR
Dª EVA MARIA CHESA CELMA
En la ciudad de Lleida, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 17/04/2009, dictado en Previas número 4576/2008, seguidas ante el Juzgado Instrucción 3 Lleida (ant.In-8).
Son apelantes Victorino y Eufrasia, representados por la Procuradora Dª. MªANTONIA VILA PUYOL y dirigidos por el Letrado D. Miguel Llena Segarra. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Carlos María, Carlos Miguel, Graciela, Irene y Jesús Ángel, representados por la Procuradora Dª. EVA SAPENA SOLER y dirigidos por la Letrada Dª. Marta Montserrat Aragones. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. EVA MARIA CHESA CELMA.
Por el Juzgado se dictó auto de fecha 17 de abril de 2009 acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones, auto que fue recurrido en reforma, desestimada por auto de fecha 3 de julio de 2009, y subsidiario de apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.
Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.
El Juzgado de Instrucción nº 3 de Lleida dictó auto de fecha 17 de abril de 2009 por el que acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones presentes, al no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa. Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. Entiende la parte recurrente que estamos ante un delito de apropiación indebida por cuanto lo que hay que valorar es el título o contrato de reserva que, como deposito, obliga a devolver la cantidad entregada si ésta no ha ido destinada al buen fin del negocio pactado. Si el depositario desvía la finalidad legal y contractualmente prevista (lo que es objeto de reserva) porque el depositante no atiende a los requerimientos de formalización de la compraventa, vendiendo la finca a tercero, no por ello esta legitimado para hacer suya la...
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