AAP Lleida 138/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2009:547A
Número de Recurso279/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución138/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 279/2009

Juicio monitorio núm. 1753/2008

Juzgado Primera Instancia 2 Lleida (ant.CI-2)

AUTO nº 138/2009

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio monitorio nº 1753/2008 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 2 Lleida (ant.CI-2), rollo de Sala número 279/2009, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha diez de marzo de dos mil nueve dictada en el referido procedimiento. Es apelante la parte demandada, Carlota, representado por el Procurador CARMEN GRACIA LARROSA y defendida por el Letrado José Luis Gómez Gusi. Es apelada la parte actora CENTRO DE CULTURA POR CORRESPONDENCIA, C.C.C., S.A., representado por el Procurador EUGENIA BERDIE PABA y defendido por el Letrado Josep Pallejà Monne. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del indicado auto dice literalmente así: "Que ha lugar la recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 11 de febrero de 2009, y dejar sin efectos todos sus pronunciamientos y reponerlo, en el sentido de disponer que por proveido aparte se acuerde el despacho de ejecución pedido por la parte actora, debiéndose dar de baja el monitorio, que se sobresee en consideración a lo expuesto en la presente resolución."

SEGUNDO

Contra la anterior Auto, la representación procesal de Carlota formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el día 25 de septiembre de 2009 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión que se plantea en el presente recurso no es otra que la de determinar si el escrito de oposición presentado en el juicio monitorio por la representación de la ahora recurrente se ajusta a las exigencias del art. 815-1 de la LEC cuando establece que se requerirá mediante providencia al deudor, para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o "comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada".

En el referido escrito de oposición de indica que "...vengo en formular expresa oposición a la pretensión acreedora, por no adeudar la suma reclamada". La resolución recurrida considera que estamos ante una fórmula...

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