AAP León 499/2009, 20 de Octubre de 2009
Ponente | RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:APLE:2009:683A |
Número de Recurso | 256/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 499/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
AUTO: 00499/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : 15650
N.I.G.: 24089 37 1 2009 0100601
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000256 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ASTORGA
Procedimiento de origen : EJECUCION TITULOS NO JUDICIALES (CONCURSAL) 0000577 /2008
RECURRENTE : Maribel
Procurador/a : ANA GARCIA GUARAS
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Simón
Procurador/a : LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON
Letrado/a : ISABEL GONZALEZ DELGADO
A U T O Nº 499/09
ILMOS. SRES.: D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE
D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO
Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA
En la ciudad de León a veinte de octubre de dos mil nueve.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de León constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ, dicta la presente Resolución en el Rollo nº 256/09 en base a los siguientes:
Con fecha 26 de febrero de 2009 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Astorga Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA.- Estimo la oposición a la ejecución formulada por el Procurador SRA. SÁNCHEZ-REYES en la representación ya antedicha, y declaro la nulidad radical del despacho de ejecución acordado por Auto de 7 de enero de 2009, así como el alzamiento de embargos acordados sobre los bienes del ejecutado y demás medidas en garantía de la afección reintegrando al ejecutado en la situación anterior al despacho de ejecución.- Con expresa condena en costas a la parte ejecutante.
Contra la mencionada Resolución se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte apelada.
Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se señaló día para deliberación y fallo.
Motivos del recurso.
El auto recurrido estima la oposición a la ejecución formulada por el ejecutado que la articula como oposición por defectos procesales, con expresa invocación del artículo 559 de la LEC, al que también se hace referencia en la resolución recurrida.
La calificación jurídica de las causas de oposición no ha sido cuestionada y es correcta, porque se funda en defectos de forma: falta de legitimación activa de la ejecutante que aporta una escritura de la que no es titular (apartado 1º del nº 1 del artículo 559 LEC ), y nulidad radical del despacho de ejecución porque el documento presentado carece de los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución: es un acta de manifestaciones que no se puede considerar escritura pública y no se acompaña el documento justificativo de la liquidación previsto en los artículos 572.2 y 573.1.2º LEC (artículo 559.1.3º LEC ).
La sentencia 91/2002 del Tribunal Constitucional, de fecha 22 de abril, compendia la doctrina de ese Tribunal en relación con el derecho a los recursos: "Este Tribunal, en una reiterada jurisprudencia, tiene declarado que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende no sólo el acceso a los Tribunales, sino también el derecho a la tutela judicial efectiva comprende no sólo el acceso a los Tribunales, sino también el derecho a los recursos que se encuentren previstos en el Ordenamiento Jurídico para cada género de procesos y que, así como el acceso a la Jurisdicción es un elemento esencial del contenido del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el sistema de recursos frente a las diferentes resoluciones judiciales se incorpora al meritado derecho fundamental en la concreta configuración que reciba en cada una de las leyes de enjuiciamiento reguladoras de los diferentes órdenes jurisdiccionales (por todas, SSTC 37/1995, de 7 de febrero, F.5; 94/2000, de 10 de abril, F. 4; 184/2000, de 10 de julio, F. 4; 258/2000, de 30 de octubre, F. 2 y 181/2001, de 17 de septiembre, F. 2 ). Y añade: así pues, el legislador, en principio, es libre para disponer cuál sea el régimen de recursos dentro de cada proceso".
Por lo tanto, y en línea con la doctrina citada, no existe un derecho genérico a recurrir sino un régimen jurídico regulador de los recursos que depende...
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