AAP La Rioja 115/2009, 23 de Octubre de 2009
Ponente | LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APLO:2009:164A |
Número de Recurso | 343/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 115/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00115/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
SECCION 001
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : AUR00
N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100367
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000343 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO
Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000491 /2006
RECURRENTE : Eloy
Procurador/a : FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO
Letrado/a : EDUARDO VILLANUEVA BARRIOS
RECURRIDO/A : Noemi
Procurador/a : MERCEDES URBIOLA CANOVACA
Letrado/a : ISABEL MARTINEZ GARCIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a veintitrés de octubre de dos mil nueve.
A U T O Nº 115 DE 2009
Que con fecha 2 de junio de 2008, se dictó auto en primera instancia, en cuya parte dispositiva se señalaba:
"Que debo acordar y acuerdo denegar la solicitud de licencia para perseguir injurias vertidas en juicio (en concreto en el procedimiento de divorcio 491/2006) solicitada por el Procurador Sr. Ojeda Verde en nombre y representación de Don Eloy ."
Notificado el anterior auto a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 22 de octubre de 2009.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.
Según consta en las actuaciones, las mismas fueron seguidas a partir de la solicitud realizada por la representación procesal del recurrente don Eloy al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Haro (La Rioja) para la concesión de la licencia a la que se refiere el artículo 279 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Habiéndose seguido en el juzgado de instancia el procedimiento de divorcio núm. 491/04 entre don Eloy y doña Noemi, por parte del solicitante se considera que doña Noemi, en el escrito de contestación a la demanda, en la reconvención e incluso en el acto del juicio oral, vertió contra el recurrente expresiones y afirmaciones de contenido injurioso, por las cuales ha interpuesto la correspondiente querella. Con carácter previo a su admisión a trámite, al querellante se le ha exigido que cumplimente la licencia judicial a la que se refiere el artículo 279 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
El artículo 215 del Código Penal determina que nadie podrá deducir acción por calumnias o injurias vertidas en juicio sin la preceptiva licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido. Y es que para las injurias o calumnias vertidas en juicio nuestro ordenamiento jurídico exige como condición para que el proceso pueda iniciarse, la previa licencia del Juez o Tribunal que conozca del proceso en el que se produjeron las mismas, requisito de procedibilidad a que hace referencia el mencionado artículo 215.2 al establecer que nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido, prescripción que se reitera en los artículos 279 y 805 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al regular la querella y el procedimiento especial para los delitos de injurias y calumnias contra los particulares.
En relación a este requisito, la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 100/87 de 26 de junio, ha puesto de manifiesto que la licencia judicial para querellarse por calumnias o injurias vertidas en juicio, aunque es una restricción del derecho a la tutela judicial efectiva, está constitucionalmente fundada, en la medida en que con ella se trata de proteger a quienes han comparecido en un proceso frente a los perjuicios que una causa pudiera originarles como consecuencia de las manifestaciones realizadas o expresiones vertidas en la misma para la defensa de sus intereses y pretensiones. La necesidad de obtener licencia del Juez o Tribunal...
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