AAP La Rioja 123/2009, 9 de Noviembre de 2009

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2009:207A
Número de Recurso403/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2009
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00123/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

SECCION 001

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : AUR00

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100432

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000403 /2008

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO EJECUTIVO 0000642 /1984

RECURRENTE : PINGOUIN ESPAGNE S.L.

Procurador/a : TERESA ZUAZO CERECEDA

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Micaela

Procurador/a :

Letrado/a :

ILMOS. SRES. PRESIDENTE:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    MAGISTRADOS:

  2. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

    Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

    En la ciudad de Logroño a nueve de noviembre de dos mil nueve.

    A U T O Nº 123 DE 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 7 de mayo de 2008, se dictó auto en primera instancia, en cuya parte dispositiva se señalaba:

1º Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Sra. Teresa Zuazo Cereceda en nombre y representación de PINGOUIN ESPAGNE S.L. contra la providencia por este Juzgado dictada en fecha 18-12-07, y en consecuencia se ha de estar a lo que se acuerda en el punto 2º de la parte dispositiva de estar resolución.

2º Declarar la caducidad de la acción ejecutiva en el presente procedimiento y en consecuencia firme esta resolución procédase al archivo del mismo tomando debida nota en los libros registro de este Juzgado.

SEGUNDO

Notificado el anterior auto a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 29 de octubre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Logroño se dictó providencia el 18 diciembre 2007, folio 189, en la que se tenían por presentados los escritos que se había formulado por la Procuradora Doña Teresa Zuazo en representación de PINGOUIN ESPAGNE S.L., que se unían autos, y visto su contenido y el estado de las actuaciones, resultando que la sentencia recaída en el procedimiento había sido dictada el 12 diciembre 1985, con constancia en autos de que el último proveído era del año 1992, procedía, conforme al artículo 518, el archivo del procedimiento.

Presentado recurso de reposición por la referida procuradora Sra. Zuazo Cereceda contra dicha resolución, por el Juzgado se dictó auto en fecha 7 mayo 2008, en el que se disponía:

"1º Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Sra. Teresa Zuazo Cereceda en nombre y representación de PINGOUIN ESPAGNE S.L. contra la providencia por este Juzgado dictada en fecha 18-12-07, y en consecuencia se ha de estar a lo que se acuerda en el punto 2º de la parte dispositiva de estar resolución.

  1. Declarar la caducidad de la acción ejecutiva en el presente procedimiento y en consecuencia firme esta resolución procédase al archivo del mismo tomando debida nota en los libros registro de este Juzgado."

    En este auto se concluía en el sentido de que: 1º Dado que han transcurrido más de 15 años, de alegarse prescripción, habrá que estimarla, pero no habiéndose alegado por la parte demandada, no puede apreciarse oficio.

  2. Dado que han transcurrido más de 5 años desde la providencia de 30-3-1992, y dado el valor de cosa juzgada formal de dicha resolución, se ha de estar a lo en ella establecido y resultando que ha transcurrido con creces el plazo proveído en el artículo 518 de la LEC ha de ser apreciada la caducidad de la acción ejecutiva y acordar el archivo del presente procedimiento.

    Además, en el mismo tercer fundamento de derecho del auto se entendía también que se dictó resolución en 30 marzo 1992, en la que literalmente se había acordado no haber lugar a lo solicitado, mientras no se solicitase la ejecución de sentencia de fecha 12 diciembre 1985, siendo firme dicha resolución, y por ello, tenía el valor de cosa juzgada formal, que vinculaba las partes y al juzgado. La parte actora, se indicaba, se había aquietado a lo acordado en dicha resolución y no había solicitado actuación alguna hasta el día 16 abril de 2007, lo que hacía que se estuviese a lo acordado en dicha resolución.

    En el segundo fundamento de derecho se exponía y recogía el siguiente relato:

    Analizado el expediente que nos ocupa tenemos que:

  3. Personalmente no le ha sido notificada a la demandada ninguna resolución de las que han sido dictadas en este expediente.

  4. La demanda fue presentada en fecha 25-X-1984, esto es: hace casi 24 años, tiempo más que suficiente para que, de realizarle cualquier notificación con respecto a estos autos en el presente año 2008, pudiere alegar prescripción.

  5. En fecha 27-X-1984 se dictó Auto despachando ejecución y se acordó librar exhorto al Juzgado de igual clase Sevilla.

  6. El Juzgado de Sevilla no pudo llevar a efecto lo ordenado por cuanto la demandada ya no residia en Sevilla al parecer porque se habría trasladado a Almeria.

  7. La demandada fue citada de remate por edictos publicados en el B.O. de la Provincia de Sevilla en fecha 20-8-1985.

  8. En fecha 12-12-1985 se dictó sentencia de remate. Dicha sentencia fue notificada por edictos en el B.O. de La Rioja el 18-1-1986 y en el B.O.P. de Sevilla de fecha 18-6-1986.

  9. En fecha 30-3-1992 se dictó propuesta de providencia por la que se acordaba no dar lugar a lo solicitado mientras no se solicitara la ejecución de la sentencia de fecha 12-12-1985 .

  10. En fecha 9-11-1992 a la vista del estado de las actuaciones, se requirió al Procurador de la actora a fin de que instara lo que a su derecho conviniere en el plazo de 3 días, bajo apercibimiento de archivo.

  11. En fecha 17-11-1992 se acordó el archivo provisional de este expediente.

  12. El último escrito que presentó la actora en este expediente es de 12-11-1991, hasta que el pasado 16-4-2007 presentó nuevo escrito solicitando que por parte del Juzgado se procediera a la investigación de todos los datos de la demandada.

    11 ° En fecha 18-12-2007 se dictó la resolución que ha quedado recogida en el hecho 1 ° de esta resolución y que ha sido objeto de reposición.

  13. Consultadas las bases de datos de las que dispone este Juzgado, figuran 6 personas que responde a Micaela, sin que se pueda determinar (al carecer de más datos) si alguna de las 6 personas se corresponde con la demandada.

    Por la referida Procuradora Doña Teresa Zuazo en representación de la mencionada entidad PINGOUIN ESPAGNE S.L., se interpuso recurso de apelación contra el auto anteriormente mencionado, solicitando que con revocación del mismo, auto de 7 mayo 2008, se declarase no caducada la acción ejecutiva, y se ordenase por el Juzgado la continuación de las actuaciones de ejecución, solicitadas en escritos de la actora de fecha 10 julio 2007 y 29 noviembre 2007.

SEGUNDO
  1. El auto acordando despachar ejecución en el juicio ejecutivo 142/84 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño se dictó en fecha 27 octubre 1984, dándose con él trámite a la demanda presentada por el Procurador Don Antonio Peche, en representación de la mercantil Hilaturas PROUVOST-Estambrera Riojana S.A., interpuesta en 22 octubre 1984, que dio lugar a la sentencia de fecha 12 diciembre 1985, sentencia de remate, en la que se mandaba seguir la ejecución adelante, hasta hacer trance de remate de los bienes embargados y que en lo sucesivo pudiesen embargarse al deudor y con su producto entero y cumplido pago al acreedor, folio 128, tal y como costa del procedimiento folio 31,36 y 128.

    En fecha 12 noviembre 1991, se presentó escrito por el Procurador Don Antonio Peche, en representación de la mercantil Hilaturas Prouvost-Estambrera Riojana, en la que se hacía referencia a un escrito anterior de 12 marzo 1991, en el que se había solicitado al Juzgado una mejora de embargo, sin que por el Juzgado se hubiese dado curso a tal petición, después de haber transcurrido ocho meses, por lo que se interesaba que se diese curso al escrito de 12 marzo 1991, que por copia se acompañaba, folio 165.

    Al folio 166, consta providencia del 30 marzo 1992, en la que se daba por unido el escrito presentado en fecha 15 de ese mes y año por el procurador de la actora, y se disponía no haber lugar a lo solicitado en el mismo, mientras no se solicitase la ejecución de la sentencia de 12 diciembre 1985 .

    En fecha 9 noviembre 1992, visto el estado de las actuaciones se acordaba requerir, por propuesta de providencia, al Procurador Sr. Peche, a fin de que instase lo que a su...

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