AAP La Rioja 255/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2009:212A
Número de Recurso414/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución255/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00255/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Sección nº 001

Rollo : 0000414 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA

Proc. Origen: EJECUTORIA nº 0000073 /2007

A U T O Nº 255 DE 2.009

En la Ciudad de Logroño, a 18 de noviembre de dos mil nueve

El Ilmo. Sr. D. Alfonso Santisteban Ruiz, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 414/09, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 442/05 Ejecutoria 73/07, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Calahorra, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra el auto de fecha 29 de julio de 2009, siendo apelante Elias, representado por el procurador Sr. Del Pino Martínez y defendido por el letrado Sr. Águeda Rodríguez, y apelados 1º.- PROSPERITY-FIATC asistida por el procurador Sr. Varea Arnedo y asistida por el letrado Sr. García Jiménez, 2º.- Jaime .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29 de julio de 2009, se dictó auto en cuya parte dispositiva se señalaba: "Estimo la impugnación efectuada por el procurador D. José Luis Varea Arnedo en nombre y representación de PROSPEITY-FIAT y de Jaime y acuerdo que la tasación de costas que ha de practicarse ha de ser por 0 euros".

SEGUNDO

Notificado dicho auto dentro de plazo por Elias, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó auto en 29 julio de 2009, en cuya parte dispositiva se disponía: "Estimo la impugnación efectuada por el procurador D. José Luis Varea Arnedo en nombre y representación de PROSPEITY- FIAT y de Jaime y acuerdo que la tasación de costas que ha de practicarse ha de ser por 0 euros".

Contra este auto se ha interpuesto recurso de apelación por el procurador de los Tribunales Sr. Del Pino Martínez, en representación de don Elias, solicitando que con revocación del mismo y con arreglo a las alegaciones que exponía que se acordase confirmar la condena en costas, conforme al auto de 7 enero 2009, sobre condena en costas a la entidad Prosperity-Fiat, en lo que respecta al incidente sobré liquidación de intereses celebrado el día 24 diciembre 2008, propugnado por dicha parte procesal, acordando expresamente la condena de los derechos de procurador y honorarios de letrado.

Debe ponerse de relieve que se dictó sentencia en el juicio de faltas 442/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra en 9 de mayo de 2007 en cuyo fallo se disponía: "Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Jaime como autor de una falta de imprudencia leve con el resultado de muerte del art. 621.3 del c. P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos meses multa con una cuota diaria de seis euros que, en caso de impago, conllevará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que indemnice a D. Elias con la suma de

45.515,17 euros, a Da. Belen con la suma de 45.515,17 euros, a Dª Genoveva la suma de 16.550,97 euros, y a D. Juan Francisco la suma de 6.550,97 euros; así como al pago de las costas procesales.

Del pago de estas cantidades responde, subsidiariamente, D. Calixto, Y de forma directa y solidaria la compañía aseguradora Fiact que deberá abonar, además, los intereses moratorias del artículo 20 de la ley del Contrato de Seguro, en los términos señalados en el fundamento de derecho séptimo de esta resolución.

Descuéntese de las anteriores cantidades las ya percibidas por los denunciantes".

Posteriormente, se aclaró dicha resolución por auto de 4 junio 2007, en cuya parte dispositiva se dice: "DEBO ACLARAR Y ACLARO la sentencia antes citada en el sentido de donde dice en el fallo \\ Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Jaime como autor de una falta de imprudencia leve con el resultado de muerte del arto 621.3 del C. P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos meses multa con una cuota diaria de seis euros que, en caso de impago, conllevará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que indemnice a .. " DIGA \\ Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Jaime como autor de una falta de imprudencia leve con el resultado de muerte del arto 621.3 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos meses multa con una cuota diaria de seis euros que, en caso de impago, conllevará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de tres meses de conformidad con el artículo 621.4 del CP y a que indemnice a .. ".

Se dictó auto en 14 noviembre 2007, declarando firme dicha sentencia, tal y como consta a los folios 367 406 y 423, en relación con esas tres resoluciones.

Por el procurador don Isidro Del Pino, en representación de don Elias, se interesó liquidación de intereses en 15 noviembre de 2007, tal y como consta al folio 427, con presentación de un nuevo escrito en 20 noviembre, folio 433, en el que solicitaba se le entregase el mandamiento de devolución por la cantidad de 7760,65 # que calculaba por intereses pendientes de liquidación, y que quedaba pendiente, así como un nuevo escrito presentado por la Procuradora doña Ana escalada en representación de doña Belen en 29 noviembre, entendiendo que la cantidad por intereses ascendía a 22.189,28 #.

Por el Juzgado se dictó providencia en 17 diciembre 2007, folio 447, en la que se acordaba no ha lugar a entregar nuevamente la cantidad de 5186,29 # a Elias ya que el mandamiento estaba cobrado y no estaba caducado, ni pendiente de pago, y respecto a los escritos de 19 octubre, 15 noviembre, 20 noviembre y 29 noviembre de 2007, habiendo lugar a la providencia de 15 abril 2008 en la que se fijaba para la celebración de vista sobre la impugnación de liquidación de intereses el día 23 mayo 2008, folio 460, con un nuevo señalamiento por providencia de 22 mayo 2008 para el día 23 mayo de ese año, folio 472, y un nuevo proveído el 12 agosto 2008, folio 474,en el que se fijaba para la celebración de vista sobre impugnación de intereses el próximo día 24 septiembre de 2008 a las 12,30 de su mañana con celebración de la vista en dicha fecha, tal y como consta al folio 477, de modo que celebrada se dictó auto por el juzgado en 11 diciembre 2008, en el que fijaba la cantidad de 22.189,98 # como intereses correspondiendo a Elias, la cantidad de 7.760,65 # y otras cantidades a las personas que también se indicaban en dicho auto folio 479, con aclaración de dicho auto por otro posterior del 7 enero de 2009, en el que se hacía constar la condena al pago de las costas generadas en el incidente de impugnación de intereses a la compañía Fiat.

La cantidad por intereses de 22.189,98 #, fue solicitada por escrito del 29 de noviembre de 2007, folio 439, ya mencionado por la Procuradora doña Ana Escalada, en representación de doña Belen, folio 439, Procuradora distinta al procurador don Isidro Jesús Del Pino que actuaba en representación de don Elias .

En la sentencia dictada el juicio de faltas de 2007,367, consta que don Elias estaba defendido por letrado don Ricardo Miguel y doña Belen estaba defendida por letrado don Jesús María Gainza, como también consta en el acta del juicio de faltas al folio 341.

SEGUNDO

Por el procurador don Isidro Jesús del pino, en representación de don Elias, se presentó escrito en 10 marzo 2009, folio 501 interesándose práctica se tasación de costas con arreglo a la minuta de honorarios de abogado y cuenta de derechos de procurador que presentaba, folios 502 y 503, con diligencia de tasación de costas por parte de la Secretaria del Juzgado en 12 mayo 2009, que impugnada por el Procurador Sr. Varea Arnedo, en representación de la aseguradora Prósperity- Fiat, el 18 mayo 2009, folio 507, dio lugar a la celebración de vista en el Juzgado, tal y como consta al folio 517, con auto posterior del Juzgado de Instrucción en 29 julio 2009, en el que estimaba la impugnación de la tasación de costas, formulada por la aseguradora, y fijaba que habían de practicarse por cero euros, pues no era preceptiva la intervención del letrado conforme al artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por la representación de don Elias se ha interpuesto recurso de apelación, solicitando que con revocación del mismo y con arreglo a las alegaciones que exponía, folios 521 a 526, se diese lugar a confirmar la condena en costas conforme al contenido del auto del 7 enero 2009, en lo que respecta al incidente celebrado sobré liquidación de intereses, con vista celebrada el día 24 septiembre 2008, acordando precisamente la condena en costas respecto de los derechos de procurador y de los honoraros de letrado.

SEGUNDO

No desconoce esta Sala las dudas que se plantean dentro de la doctrina sobre la imposición de costas en el Juicio de Faltas y la inclusión dentro de las mismas de los honorarios del letrado y de derechos de procurador, de los que son ejemplos las sentencias:

AP Sevilla, sec. 4ª, S 23-7-2008, nº 336/2008, rec. 1454/2008 .

AP Sevilla, sec. 1ª, S 15-10-2007, nº 575/2007, rec. 2769/2007 .

AP Madrid, sec. 23ª, A 17-5-2005, nº 190/2005, rec. 68/2005 .

En esta última expresamente se dispone, en su fundamentación jurídica

Por la representación procesal de Rodolfo se interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de...

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