AAP Madrid 172/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2009:10251A
Número de Recurso39/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución172/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00172/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 39 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

A U T O

En Madrid, a doce de junio de dos mil nueve. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 13 de la Audiencia Provincial de

MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 800/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 39/2009, en los que aparece como parte apelante D. Santiago, PELAYO MUTUA SEGUROS Y R. A P. FIJA representados por el procurador Dª. MARIA ASUNCION MIQUEL AGUADO, y como apelado ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por el procurador D. ALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PEREZ, sobre declinatoria de jurisdicción, siendo parte el Ministerio Fiscal y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71, de los de Madrid, en fecha nueve de octubre de dos mil ocho, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la declinatoria de jurisdicción planteada por la Procuradora Sra García Valenzuela, en nombre y representación de la entidad aseguradora Zurich, debo de abstenerme de conocer de la demanda formulada por la Procuradora Sra Miquel Aguado, en nombre y representación de la compañía aseguradora Pelayo y de D Santiago, por ser incompetente la jurisdicción civil, pudiendo instarse la misma ante la jurisdicción contenciosa administrativa; sin imposición de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinte de enero de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diez de junio de dos mil nueve.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

SEGUNDO

Los hechos que dan causa al recurso son los siguientes:

El 31 de marzo de 2008 Pelayo Mutua de Seguros y D. Santiago presentaron demanda de juicio ordinario contra Zurich España Seguros, S.A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, en su condición de aseguradora de la responsabilidad civil de la Comunidad Autónoma de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid, en reclamación de la cantidad de 10.439,82 #, a la que ascienden los daños y perjuicios irrogados al vehículo autotaxi matrícula ....- HCJ, propiedad del Sr. Santiago y asegurado en la entidad Pelayo, a consecuencia de un desbordamiento de una alcantarilla sita a la altura del kilómetro 1 de la Carretera de Castilla que produjo un embalsamiento en la vía pública, en el que quedó atrapado el reseñado vehículo.

Con motivo del siniestro los aquí demandantes formularon reclamación previa en la vía contencioso-administrativa contra las Entidades demandadas, la cual dio lugar con posterioridad al procedimiento abreviado nº 169/2006, del que conoció el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid, el cual dictó sentencia el 4 de mayo de 2007 por la que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición formulado frente a la resolución de 8...

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