AAP Madrid 707/2009, 8 de Septiembre de 2009
Ponente | FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES |
ECLI | ES:APM:2009:11627A |
Número de Recurso | 642/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 707/2009 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOSEXTA
MADRID
Rollo de Apelación número 642/2009
Diligencias Previas número 3.152/2009
Juzgado de Instrucción número 3 de Móstoles
MAGISTRADOS
DON FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES ( PONENTE)
DOÑA ROSA E. REBOLLO HIDALGO
DOÑA ELENA PERALES GUILLÓ.
AUTO 707/09
En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil nueve.
Con fecha 1 de Julio de 2009 el Juzgado de Instrucción número 3 de Móstoles dictó auto decretando el sobreseimiento provisional y el archivo de las Diligencias Previas que nos ocupan.
Contra la anterior resolución interpuso el Ministerio Fiscal recurso de apelación que, una vez tramitado, tuvo entrada en esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 1 de Septiembre de 2009 y que, una vez sometido a la oportuna deliberación, quedó pendiente de resolución.
Por el Ministerio Fiscal se interpone el presente recurso de apelación contra el auto de fecha 1 de Julio de 2009 dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Móstoles en virtud del cual se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las Diligencias Previas número 3.152/2009 de conformidad con lo prevenido en los artículos 641.1º y 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir, por no resultar debidamente acreditada la perpetración de infracción penal alguna.
Expone el recurrente que la decisión del Juzgado ha sido tomada sin haber practicado ni una sola diligencia de investigación, y ello pese a que los hechos que se describen en la denuncia pudieran ser constitutivos, sin perjuicio de ulterior calificación, de una falta del artículo 618 o del 622 del Código Penal, al haber manifestado Gines que su ex mujer no cumplió el régimen de visitas el día 12 de Junio de 2009, no facilitándole la entrega de la hija menor que se debía producir en el colegio de la misma, advirtiendo además que los hechos vienen repitiéndose en el tiempo.
El artículo 622 del Código Penal en la redacción dada al mismo por la LO 9/2002 de 10 de diciembre, sanciona a los padres que "sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares, o en su caso de desobediencia, infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa...". Por su parte el artículo 618 del mismo texto legal, tras la reforma operada por ley 15/2003 de 25 de noviembre, sanciona la conducta del que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobada o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad de matrimonio, proceso de filiación o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba