AAP Madrid 1844/2009, 16 de Septiembre de 2009
Ponente | MARIA TERESA ARCONADA VIGUERA |
ECLI | ES:APM:2009:11842A |
Número de Recurso | 1568/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 1844/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
RT 1568/09
Rollo número 1568/09
Diligencias Previas número 341/09
Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 9 de Madrid
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26MADRIDAUTO: 01844/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VEINTISEIS
MAGISTRADOS
Ilustrísimos Señores:
Doña Teresa Arconada Viguera
(Presidenta)
Don Ignacio José Fernández Soto
Doña Fátima Durán Hinchado
AUTO Nº 1844/2009
En Madrid, a dieciséis de septiembre de 2009. HECHOS
Con fecha de 4 de junio de 2009, la Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 9 de Madrid, dictó auto en las Diligencias Previas 341/09, en el que acordaba el sobreseimiento provisional de la causa.
Interpuesto recurso de apelación contra el mencionado auto por la representación procesal de Erica Solange Schenone, y admitido a trámite, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y representación procesal de Aquilino, que lo impugnaron expresamente, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera.
Impugna la recurrente el auto de 4 de junio de 2009, que acordó el sobreseimiento de la causa, al considerar que el auto carece de motivación, y que procede dejarlo sin efecto para practicar las
diligencias necesarias para la averiguación de los hechos denunciados.
Se ha de partir del hecho de que nos encontramos ante una causa que se instruye por el trámite de diligencias previas conforme a los artículos 774 y siguientes de la LECriminal, que establece en el artículo 779 : "1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:
-
Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo".
Y que el sobreseimiento provisional, acordado con arreglo al artículo 779.1. Primero de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 641 de la citada Ley Procesal, es una forma de terminación anormal, por anticipada, del proceso, y procede cuando tras la práctica de las diligencias de investigación no resultare debidamente justificada la perpetración del delito que hubiera dado lugar a la formación de la causa o no hubiera autor conocido; es, como expresa la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de Abril de 1987, la consecuencia procesal de un fracaso en la investigación, que no alcanzó los objetivos que en principio se perseguían al no aparecer acreditado que los hechos sean constitutivos de infracción penal o no descubrirse los autores de los hechos.
En el caso de autos en el suplico del recurso se solicita que se deje sin efecto el auto para practicar diligencias para la averiguación de los hechos y que realizadas las mismas se acuerde razonadamente sobre el sobreseimiento acordado.
Hay que señalar, que si la recurrente consideraba escasamente motivado el auto podía haber recurrido el mismo en reforma, para que la...
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