AAP Madrid 317/2009, 28 de Mayo de 2009
Ponente | JOSEFINA MOLINA MARIN |
ECLI | ES:APM:2009:11943A |
Número de Recurso | 82/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 317/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 4
Rollo : 82 /2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 47 de MADRID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 5224 /2008
JOSEFINA MOLINA MARÍN
A U T O Nº 317/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN CUARTA
Ilmos. Srs. Magistrados
D JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA
Dª PILAR DE PRADA BENGOA
Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN
En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil nueve.
El Juzgado dictó auto el 8 de octubre de 2008 acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones, iniciadas por denuncia de Pedro Francisco y Loreto, contra los agentes policiales que procedieron a su detención, por las lesiones que se les causaron.
Contra esta decisión la defensa de las denunciantes, formuló recurso de reforma que fue desestimado por auto de 4.12.08, frente al que formuló recurso de apelación, que admitido a trámite se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, remitiéndose la causa a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su resolución; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN, que expresa el parecer de la Sala.
Se fundamenta el recurso de apelación en la consideración de que los hechos denunciados por sus patrocinados no han sido instruidos, constando solo la declaración judicial de ambos denunciantes así como el correlativo informe del Médico Forense de cada uno de ellos, sin que se haya practicado la diligencia de rueda de reconocimiento de los presuntos agentes autores de esas lesiones.
El recurso no puede prosperar.
El artículo 779 de la LECR obliga al Juez, practicadas sin demora las diligencias pertinentes, a ordenar el sobreseimiento provisional de las actuaciones si considera que no está suficientemente justificada la perpetración del hecho delictivo, al amparo de lo previsto en el artículo 641.1 de la LECR .
En este sentido la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas, SSTC 191/1989, de 16 de noviembre; 203/1989, de 4 de diciembre; 191/1992, de 16 de noviembre; 94/2001, de 2 de abril; 21/2005, de 1 de febrero; y 176/06 de 5 de junio ), declara que quien ejercita una acción en forma de denuncia o de querella no tiene, en el marco del artículo 24.1 de la Constitución Española, un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora, sobre la calificación jurídica del hecho, expresando, en su caso, las razones por la que inadmite su tramitación o archiva, libre o provisionalmente, las actuaciones.
Es decir el mero hecho de interponer una denuncia no implica la apertura de un procedimiento penal con todas sus consecuencias, sino que, si, de manera clara y practicadas las diligencias de prueba, se determina que no está suficientemente justificada la perpetración del hecho delictivo, el Juez de Instrucción está obligado a archivar, sobreseer provisionalmente la causa, explicando, eso sí, los motivos y razones por los que los hechos denunciados no han sido suficientemente acreditados.
Y eso es lo que ha llevado a cabo el Magistrado Instructor, explicando en las resoluciones impugnadas las razones objetivas por las que considera que no está suficientemente justificada la perpetración del hecho delictivo, y por ello resulta innecesaria la continuación de la instrucción y la práctica de las diligencias interesadas por la defensa de los recurrentes.
Las diligencias se inician por sendas denuncias interpuestas el 30.06.08, una, la formulada por D. Pedro Francisco, ante la oficina de reparto penal, y otra, interpuesta por Dª Loreto ante el Juzgado de Guardia, por las lesiones sufridas con ocasión de la intervención policial sobre las 4:00 horas de ese mismo día, y tras la detención del Sr. Pedro Francisco .
En el propio auto de incoación de Diligencias Previas, el Juzgado Instructor acordó citar a...
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