AAP Madrid 362/2009, 29 de Junio de 2009

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2009:11957A
Número de Recurso352/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución362/2009
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Madrid

Sección nº 4

c/ Santiago de Compostela, nº 96

Tfno: 914934427/4570/4571

Rollo : 352 /2009 RT

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 45 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 364 /2008

JOSEFINA MOLINA MARÍN

A U T O Nº 362/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

Ilmos. Srs. Magistrados

D JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

Dª PILAR DE PRADA BENGOA

Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil nueve.

H E C H O S
PRIMERO

En la presente causa, incoada por denuncia de Dª. Dulce contra el Hospital 12 de Octubre y el Centro de Salud de Orcasitas, por un presunto delito de negligencia médica con resultado de lesiones, el Juzgado dictó auto el 29 de abril de 2009 decretando su sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, con reserva de acciones civiles a favor de la denunciante.

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la denunciante interpuso recurso de apelación, que admitido a trámite y dado traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó, se remitieron las diligencias a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su resolución; siendo ponente el Ilmo.Sr. Magistrado Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Instructor que decreta el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias, en la discrepancia con las conclusiones del informe pericial practicado, alegando vulneración del principio de Tutela Judicial Efectiva reconocido en el art. 24 de la Constitución, señalando la necesidad de citar a declarar a las personas implicadas en las intervenciones negligentes y al propio perito para la explicación y ampliación del informe.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar.

En cuanto a la vulneración del derecho a la Tutela Judicial efectiva, la Jurisprudencia del TC ha afirmado reiteradamente que la decisión judicial de archivar unas diligencias previas por estimar que los hechos no son constitutivos de infracción penal no lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva, pues el derecho al ejercicio de la acción penal no supone un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial en fase instructora que la ponga término anticipadamente, de conformidad con las previsiones de la Ley de enjuiciamiento criminal, siempre que el órgano judicial entienda razonadamente que los hechos imputados carecen de ilicitud penal (por todas, SSTC 191/1989, de 16 de noviembre; 191/1992, de 16 de noviembre; y 21/2005, de 1 de febrero ); afirmándose finalmente por la doctrina que: el derecho al proceso no supone que el Juez no tenga la libertad necesaria para proceder como...

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