AAP Madrid 517/2009, 7 de Septiembre de 2009

PonenteEDUARDO JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS
ECLIES:APM:2009:11979A
Número de Recurso480/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución517/2009
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Rollo de Sala nº 480/09

Diligencias Previas nº 3190/09

Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid

EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS

A U T O Nº 517/ 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 4ª

MAGISTRADOS

D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS

D. MARIO PESTANA PEREZ

Madrid, a siete de septiembre de dos mil nueve.

H E C H O S
PRIMERO

En esta Sección se tramita Recurso de Apelación núm. 480 /09, interpuesto por el letrado don Francisco Javier Díaz Aparicio, en nombre y representación procesal de Esther, contra el auto desestimatorio de reforma interpuesta que denegaba la practica de diligencias interesadas por, el ahora apelante, de fecha 21 julio 2009 en Procedimiento Abreviado 3190/09 procedente del Juzgado de Instrucción núm º 41 de Madrid

SEGUNDO

Contra dicho auto formuló recurso de apelación la representación procesal del recurrente. Admitido a tramite se dio traslado para alegaciones a las demás partes personadas. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando dispuesto para resolución.

El magistrado Ilmo.Sr don EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS actua como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación, la denegación de práctica de reconocimiento judicial solicitada por el recurrente respecto de la de 12 personas que adquirieron sustancia estupefaciente durante los meses de abril, en concreto los días 21, 23 y 29, y los días 4, 6, 8,11, 13,14 y 22 mayo, sustancia que fue intervenida e incautada por miembros de la policía judicial, de personas que previamente la habían adquirido de la parcela sito en la Cañada Real, donde posteriormente se practicó el día 28 mayo 2009 una entrada y registro previa autorización judicial encontrándose en el interior de la vivienda importantes cantidades de cocaína (más de 230 g con riquezas comprendidas entre el 17,3 y el 27,5%) y heroína (más de 300 g con una riqueza media cercana al 50%), así como determinados instrumentos para cortarlas y manipularlas, balanzas y otros utensilios necesarios a tal fin, con la finalidad de acreditar si éstos reconocían a la acusada como la vendedora de la sustancia estupefaciente intervenida .

Con carácter general hay que recordar que el derecho a la prueba no es un derecho absoluto o incondicionado, aunque marque el punto máximo de tensión si se deniega con la producción de la indefensión y así viene subrayado por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre otras, en las SS. de 7 de julio de 1989 (Caso Bricmont), 20 de noviembre de 1989 (Caso Kotovski), 27 de septiembre de 1990 (Caso Windisch) y 19 de diciembre de 1990 (Caso Delta; por el Tribunal Constitucional (SS., entre muchas, 51/1985, de 10 de abril, 89/1986, de 1 de julio, y 158/1989, de 5 de octubre ) y por la de esta Sala (SS., asimismo entre muchas, de 5 de marzo de 1987, 2 de marzo de 1988, 9 de junio de 1989 y 15 de febrero y 3 de marzo de 1990).

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SS. 116/1983, de 7 de diciembre, 51/1985, de 10 de abril, 89/1986, de 1 de julio, 212/1990, de 20 de diciembre, 97/1992, de 11...

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