AAP Madrid 307/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteEDUARDO JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS
ECLIES:APM:2009:12022A
Número de Recurso185/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución307/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Procede de Diligencias Previas 5277/08

Juzgado de Instrucción n 47 de Madrid

Rollo nº 185/09

Eduardo Jiménez Clavería Iglesias

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

Dª PILAR DE PRADA BENGOA

D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias

AUTO Nº 307/2009

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil nueve

III ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas núm. 5277/08 del Juzgado de Instrucción núm. 47 de Madrid, con fecha 12 de noviembre de 2008 se dictó auto por el que se acordaba la continuación y tramitación de las diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, por los hechos imputados a Artemio, Bernardino y Carmelo pudieran ser constitutivos de un delito de lesiones.

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación de Artemio se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, oponiéndose el Ministerio Fiscal.

Elevados los particulares necesarios, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose para deliberación, votación y fallo, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias que expresa el parecer de la Sala.

II RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La defensa del acusado se alza contra la resolución de fecha 12 de noviembre de 2008 que acuerda la continuación de las diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado por si los hechos imputados a los denunciados fueran constitutivos de un delito de lesiones.

Procede desestimar el recurso interpuesto de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal. En efecto el artículo 779.1.4º de la L.E .Crim. señala que "practicadas sin demora las diligencias pertinentes" y si el Juez considera que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el artículo 757 de la L.E.Crim ., seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Dicho auto presupone por parte del instructor una valoración de los hechos en el sentido de que no existen motivos para archivar las actuaciones en esa fase procesal, y que la instrucción efectuada en la fase de diligencias previas ofrece los elementos suficientes para que el Ministerio Fiscal y las partes acusadoras puedan fijar sus posiciones en los términos del artículo 779 de la L.E .Criminal, poniendo fin a la fase de instrucción e iniciando la denominada fase intermedia de procedimiento...

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