AAP Madrid 628/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALEZ RIVERO
ECLIES:APM:2009:13187A
Número de Recurso395/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución628/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 395/2009

DILIGENCIAS PREVIAS 789/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MAJADAHONDA

A U T O num. 628/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO

DÑA. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

======================================

En Madrid a 22 de septiembre de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Majadahonda con fecha 10 de abril de 2008 se dictó auto por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa por entender que no aparece debidamente justificada la perpetración del delito denunciado.

Por la representación procesal de Sabina se interpuso contra la referida resolución recurso de reforma y subsidiario de apelación, impugnándose dicho recurso por parte del Ministerio Fiscal, dictándose con fecha 24 de noviembre de 2008 auto por el que se desestima el recurso de reforma, admitiéndose el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, poniéndose la causa a disposición de las partes para realizar alegaciones.

SEGUNDO

Por la representación de Sabina se interpuso recurso de apelación contra la resolución de 24 de noviembre de 2008, del que se dio traslado a las demás partes personadas, que efectuaron las alegaciones que constan en autos.

TERCERO

En fecha 5 de junio de 2009 tuvieron entrada en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial el precedente recurso, formándose el correspondiente Rollo, y se señaló para deliberación y resolución del presente recurso la audiencia del día 21 de septiembre de 2009, sin celebración de vista. Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Sabina se alza en apelación por entender que los autos de 10 de abril y 24 de noviembre de 2008, acordando, el primero de ellos el sobreseimiento de la causa y, el segundo de ellos la desestimación del recurso de reforma interpuesto contra el auto anterior, serían contrarios a derecho, toda vez que nos encontraríamos ante un delito de acoso laboral tipificado en el artículo 173.1 CP . Por otro lado, entiende la recurrente que la causa se habría sobreseído indebidamente, pues no se habrían practicado una serie de diligencias imprescindibles de investigación, en concreto, una serie de testificales.

SEGUNDO

Es objeto de recurso el Auto declarando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

Expresa la parte apelante que, en la conducta del querellado, existirían indicios de un delito contra la integridad moral. Por lo que se refiere al delito contra la integridad moral, el Auto de la AP de Vizcaya sec. 2ª de 28 de nov. de 2006 (JUR 2007, 99090) recoge amplia y correctamente el criterio jurisprudencial, bajo las consideraciones y referencias siguientes:

"Nuestra jurisprudencia ha definido el acoso moral en el trabajo o "mobbing" como "aquella presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador, mediante su denigración laboral" (STSJ Cataluña de 17 septiembre de 2002 [AS 2002, 2691]) o, más reciente la STSJ Castilla-La Mancha núm.423/2006, de 9 de marzo (AS 2006, 898) lo define como "una situación de hostigamiento que sufre un trabajador sobre el que se ejercen conductas de violencia psicológica de forma prolongada y que le conducen al extrañamiento social en el marco laboral, le causan enfermedades psicosomáticas y estados de ansiedad y, en ocasiones, provocan que abandone el empleo al no poder soportar el estrés al que se encuentra sometido" y las SSTSJ de Navarra núm. 143/2001, de 30 de abril (AS 2001, 1878) y del TSJ de Madrid núm. 128 /2006 (JUR 2006, 127750): "hoy día estudios recientes sobre esa violencia en el trabajo emplean diferentes términos designados con los nombres de "Bullying", como sinónimo de violencia física, y "mobbing", que literalmente significa atacar o atropellar, término traducido como psicoterror laboral u hostigamiento psicológico en el trabajo, para referirse a una situación en la que una persona se ve sometida por otra y otras en su lugar de trabajo a una serie de comportamientos hostiles.

La doctrina especializada en esta materia incluye en esta categoría de "mobbing" las siguientes conductas: 1) Ataques mediante medidas adoptadas contra la víctima: el superior te limita las posibilidades de comunicarse, le cambia de ubicación separándole de sus compañeros, se juzga de manera ofensiva su trabajo, se cuestionan sus decisiones. 2) Ataque mediante aislamiento social. 3) Ataques a la vida privada.

4) Agresiones verbales, como gritar o insultar, criticar permanentemente el trabajo de esa persona. 5) Rumores: criticar y difundir rumores contra esa persona. Como síntomas de las personas sometidas a "mobbing" se señalan: ansiedad, pérdida de la autoestima, úlcera gastrointestinal, y depresión".

El acoso moral en el trabajo en su manifestación más grave encuentra encaje en el delito previsto en el art. 173 del Código Penal (RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777 ), que castiga los tratos degradantes así como los ataques a la integridad moral, habiendo de entender, según doctrina del Tribunal Constitucional, que "Tortura" y "tratos inhumanos...

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