AAP Madrid 880/2009, 2 de Noviembre de 2009
Ponente | FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES |
ECLI | ES:APM:2009:13940A |
Número de Recurso | 796/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 880/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
Rollo nº RT 796-09
Procedimiento abreviado 399-05
Juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares.
AUTO 880/09
AUDIENCIA PROVINCIAL
Iltmos. Sres. De la Sección Decimosexta.
MAGISTRADOS
Dña. Carmen Lamela Diaz.
Dña. Elena Perales Guilló.
D. Francisco David Cubero Flores (Ponente)
En Madrid, a dos de Noviembre de dos mil nueve.
Con fecha 10 de Marzo de 2008 el Juzgado de lo Penal número 1 de Alcalá de Henares dictó auto denegando el beneficio de la sustitución de la pena privativa de libertad por multa a las penadas en el presente procedimiento. Contra dicho auto interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación su representación letrada, impugnado por el Ministerio Fiscal.
Tramitado dicho recurso de apelación tuvo entrada en esta sección de la Audiencia Provincial el día 22 de Octubre de 2009, sometiéndose a deliberación.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.Francisco David Cubero Flores.
El artículo 88 del C. Penal, en su redacción vigente en el momento del hecho, permite a Jueces y Tribunales sustituir, previa audiencia de las partes, bien en la sentencia o bien posteriormente en auto motivado, las penas de prisión que no excedan de un año por arresto de fin de semana o multa. Para ello el legislador fija como criterios:
las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho
su conducta y
en particular el esfuerzo reparador del daño causado.
En definitiva lo que el legislador trata de evitar es la aplicación de una pena privativa de libertad de corta duración que normalmente no cumple con el fin primordial de las penas que es la reinserción social (artículo 25 de la Constitución Española). Cierto es que las penas no sólo cumplen dicha función de reinserción ( aún siendo ésta su principal función), sino también una finalidad de prevención especial ( actuación sobre el propio penado para que no cometa hechos iguales en el futuro) y de prevención general ( advertencia a la ciudadanía de las consecuencias de cometer hechos delictivos), sin olvidar la mera finalidad retributiva, ahora bien la doctrina penal, la jurisprudencia y las experiencias recogidas por la Criminología, tienden a considerar que las penas cortas privativas de libertad tienen un fuerte componente criminógeno ( por el contacto del interno con otros penados por delitos más graves) y además, por su corta duración, no son eficaces en cuanto al tratamiento individualizado.
Es por ello que todas las legislaciones penales del mundo democrático preveen sistemas alternativos a las penas cortas privativas de libertad, como pudiera ser la suspensión de la condena, la sustitución por multa, la sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad, la sustitución por medidas de reeducación o de seguridad, ...
Nuestro Código Penal no podía ser menos y en efecto permite la sustitución de la pena corta privativa de libertad por multa o arresto de fin de semana (en la legislación vigente en el momento de los hechos), incluso con la posibilidad de fijar medidas alternativas previstas en el artículo 83 del C. Penal (alejamiento de la víctima, participación en programas formativos, etc...). En la medida en que la pena de arresto de fin de semana ya no está vigente en nuestro ordenamiento penal, sólo resta la posibilidad, en este caso, de sustituir la pena privativa de libertad por multa, a razón de dos cuotas de multa por día de prisión, habida cuenta el momento en que ocurrieron los hechos (abril de 2002).
Obsérvese que incluso el...
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AAP Soria 160/2011, 2 de Noviembre de 2011
...comisión del delito objeto de esta ejecutoria, 2006, conste cualquier otra condena del recurrente. Tal como se determina por AAP de Madrid de 2 de noviembre de 2009, con la normativa fijada en el artículo 88 del Código Penal, lo que se trata es de evitar la aplicación de una pena privativa ......