AAP Madrid 950/2009, 1 de Octubre de 2009

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2009:14646A
Número de Recurso818/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución950/2009
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

AUTO: 00963/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 818/09

Autos nº: 2/09

CUESTION DE COMPETENCIA

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Leganés

Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Leganés

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

AUTO Nº 9 5 0

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a uno de Octubre de dos mil nueve

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, la Cuestión de Competencia planteada para conocer sobre los autos de Cuestión de Competencia con el nº 818/09, entre el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Leganés y el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Leganés .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Leganés se dictó Auto en fecha 11 de Marzo de 2009 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DISPONE: " Declinar la inhibición decretada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Leganés a favor del presente JPII número 7 de Leganés para continuar con la tramitación de los autos de guarda, custodia y alimentos registrados en este Juzgado bajo el nº 79/09 por falta de competencia objetiva ".

SEGUNDO

Que en fecha 11 de Marzo de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Leganés, se dictó auto rechazando la Inhibición del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Leganés y acordando la elevación de los Autos a este Tribunal.

TERCERO

Mediante providencia de fecha 3 de Septiembre de 2009 se señaló el día 29 de Septiembre de 2009 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ley Orgánica 1/2004 (RCL 2004/2661 y RCL 2005, 735 ) de Protección contra la violencia de Género atribuye a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer las competencias en el orden penal que recoge en su artículo 44.1 que adiciona a la Ley Orgánica del Poder Judicial (RCL 1985/1578, 2635 ) el artículo 87 ter. Asimismo se regula en dicho precepto en el apartado 3 que dichos Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos.

  1. Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del presente artículo.

  2. que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR