AAP Madrid 950/2009, 1 de Octubre de 2009
Ponente | MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES |
ECLI | ES:APM:2009:14646A |
Número de Recurso | 818/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 950/2009 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
AUTO: 00963/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 818/09
Autos nº: 2/09
CUESTION DE COMPETENCIA
Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Leganés
Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Leganés
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
AUTO Nº 9 5 0
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
En Madrid, a uno de Octubre de dos mil nueve
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, la Cuestión de Competencia planteada para conocer sobre los autos de Cuestión de Competencia con el nº 818/09, entre el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Leganés y el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Leganés .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Leganés se dictó Auto en fecha 11 de Marzo de 2009 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DISPONE: " Declinar la inhibición decretada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Leganés a favor del presente JPII número 7 de Leganés para continuar con la tramitación de los autos de guarda, custodia y alimentos registrados en este Juzgado bajo el nº 79/09 por falta de competencia objetiva ".
Que en fecha 11 de Marzo de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Leganés, se dictó auto rechazando la Inhibición del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Leganés y acordando la elevación de los Autos a este Tribunal.
Mediante providencia de fecha 3 de Septiembre de 2009 se señaló el día 29 de Septiembre de 2009 para deliberación, votación y fallo.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La Ley Orgánica 1/2004 (RCL 2004/2661 y RCL 2005, 735 ) de Protección contra la violencia de Género atribuye a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer las competencias en el orden penal que recoge en su artículo 44.1 que adiciona a la Ley Orgánica del Poder Judicial (RCL 1985/1578, 2635 ) el artículo 87 ter. Asimismo se regula en dicho precepto en el apartado 3 que dichos Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos.
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Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del presente artículo.
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que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia...
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