AAP Madrid 570/2009, 28 de Mayo de 2009

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2009:14988A
Número de Recurso370/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución570/2009
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

AUTO: 00570/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

S E C C I O N 24ª

Rollo nº: 370/09

Autos: 27/08

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Violencia sobre la Mujer de Madrid

Apelante: MINISTERIO FISCAL

Ponente. Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

A U T O Nº 570

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL NUEVE

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24 de ésta Audiencia Provincial, los autos número 27/08, sobre Inadmisión de Demanda de

relaciones paterno filiales procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 10 de Madrid..

De una parte como apelante EL MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Magistrado de la Sala la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, que muestra el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha ocho de enero de dos mil nueve, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 10 de Madrid, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Inadmitir a trámite la demanda formulada por el Procurador D. Jorge Luis de Miguel López en representación de Epifanio contra Amparo por carecer de competencia este Juzgado, al haberse iniciado la fase de juicio oral de Diligencias Previas 124/08 ."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación EL MINISTERIO FISCAL, en base a las alegaciones contenidas en su escrito de fecha veintiséis de febrero de dos mil nueve.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el supuesto de autos, ante el Juzgado número 10 de Violencia Sobre la Mujer, de Madrid, fue presentada a 26 de diciembre de 2.008, por Dº. Epifanio, demanda en solicitud de regulación de relaciones paternofiliales, contra Dª. Amparo .

Por dicho órgano judicial, en virtud de auto de fecha 8 de enero de 2.009, se inadmitió a trámite la demanda por carecer de competencia, al haberse iniciado la fase de juicio oral, estándose en el caso de declarar la incompetencia objetiva de dicho Juzgado.

Contra meritado auto se anunció recurso de apelación por el demandante, al que se adhirió el Ministerio Fiscal.

La representación procesal del actor desistió con posterioridad del recurso en virtud de escrito con fecha de presentación 9 de febrero de 2.009, en el que al tiempo se puso en conocimiento del Juzgado de origen haberse presentado la demanda de regulación de relaciones paternofiliales definitivas ante los Juzgados de Familia de Madrid, para su reparto al que corresponda.

A fecha 11 de febrero de 2.009, recayó providencia teniendo a dicha parte por desistida del recurso, que no obstante se mantiene por el Ministerio Fiscal, por entender competente al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, al haberse dictado en el proceso penal sentencia condenatoria.

SEGUNDO

La cuestión que ahora se nos plantea por vía de recurso de apelación, ha sido ya resuelta por esta misma Audiencia Provincial, en supuestos semejantes al que nos ocupa, en diversas resoluciones, como autos de 3 de octubre de 2.005, de 8 de marzo de 2.006, 16 de marzo también de ese mismo año, 22 de marzo de 2.006, o los más recientes de 13 y 20 de junio de 2.007 y 23 de octubre de

2.008, resoluciones estas en las que se expresa:

"La Ley Orgánica 1/2004, de Protección contra la Violencia de Genero, atribuye a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (en adelante JVM) las competencias en el orden penal que recoge su artículo 44-1, que adiciona a la Ley Organíca del Poder Judicial el artículo 87 ter.

Igualmente contempla dicho precepto la posibilidad de asignar a dichos Organos jurisdiccionales el conocimiento, en el orden civil, de los procedimientos referidos en su apartado número 2, y entre ellos los de nulidad, separación y divorcio. Dicha asignación de competencias civiles se convierte en imperativa en los supuestos que menciona el apartado número 3, bajo la concurrencia de los siguientes requisitos:

"

  1. Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del presente artículo.

  2. Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de genero, en los términos a que hace referencia el apartado 1 a) del presente artículo.

  3. Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como auto, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género.

  4. Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima d violencia de genero". Lo que parece...

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