AAP Madrid 692/2009, 19 de Octubre de 2009
Ponente | JOSE VICENTE ZAPATER FERRER |
ECLI | ES:APM:2009:15473A |
Número de Recurso | 760/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 692/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUTO: 00692/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DOCE
Rollo: RECURSO DE APELACION 760 /2008
AUTOS: JUICIO VERBAL (APELACIÓN AUTO) Nº 422/07
PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº2 MAJADAHONDA
APELANTE: Carlos Francisco
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
AUTO Nº692
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
DÑA. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
DÑA. MARGARITA OREJAS VALDES
En MADRID, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 422/2007, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 760 /2008, en los que aparece como parte apelante D. Carlos Francisco quién compareció por sí, sobre Auto de Inadmisión a Trámite de la Demanda, siendo Magistrado Ponente el lmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 06/09/07, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "SE ACUERDA: NO HA LUGAR A LA ADMISION A TRÁMITE de la demanda presentada por D. Carlos Francisco, contra Dña. Elisenda ."
Notificada a las partes contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte apelante D. Carlos Francisco, cuyo recurso fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitió a este Tribunal ante el que ha comparecido el litigante en la forma expresada, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para llevar a efecto la correspondiente deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de octubre, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la primera instancia se inadmitió a trámite la demanda de juicio verbal promovida por
D. Carlos Francisco contra la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Nº1 de los de Primera Instancia e Instrucción de Majadahonda, porque, en realidad, se trata de una demanda de responsabilidad civil contra una Magistrada, y el artículo 413 de la LOPJ establece que no podrá interponerse hasta que sea firme la resolución que ponga fin al proceso en que se suponga producido el agravio. Como el demandante acompaña a su escrito de demanda el de interposición de la apelación contra la sentencia que pone fin al procedimiento del que derivaría la responsabilidad civil que se está reclamando, es evidente que dicha resolución no ha adquirido firmeza y, por lo tanto, no es procedente la admisión a trámite de la demanda presentada.
El demandante apela esta resolución con tres alegaciones que denomina "Consideraciones", carentes las tres de rótulo indicativo de su contenido, ni indicación alguna de la norma infringida, de la infracción procesal, ni del error en la apreciación de la prueba, que son las únicas causas que podrían motivar la impugnación. En la Primera de dichas "Consideraciones" el apelante, con evidente temeridad, aduce que en su demanda no ejercita una acción de responsabilidad civil contra la Magistrada, y así lo expone claramente con letras mayúsculas en su escrito, donde indica el ejercicio de una acción declarativa, por la que se reconozca que la demandada incumplió su deber de fidelidad a la Constitución, y una paralela...
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