AAP Madrid 933/2009, 10 de Noviembre de 2009
Ponente | ANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS |
ECLI | ES:APM:2009:16430A |
Número de Recurso | 714/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 933/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO 714/09-RT
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE MADRID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS-ABREVIADO Nº 4794/07
AUTO NÚM. 933/09
Ilmas. Sras. Magistradas.-Dª Mª LUISA APARICIO CARRIL
Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS
Dª ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
En Madrid, a diez de noviembre de dos mil nueve. HECHOS
Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Medina Cuadros en representación de Elias se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 4 de junio de 2009, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid en Diligencias Previas 4794/2007, que desestima la reforma de otro anterior de fecha 29 de abril de 2009 por el que se deniega la acumulación de las diligencias solicitadas e inadmite a trámite el incidente de nulidad de actuaciones formulado por la defensa del acusado.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, oponiéndose al mismo, y, elevado a este Tribunal, se señaló la deliberación del recurso de apelación el día de hoy.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.
Por la representación de D. Elias se presentó el 13 de marzo de 2009 escrito solicitando la acumulación al presente procedimiento de las diligencias instruidas por las denuncias formuladas por D. Lázaro, Dª Covadonga, Dª Micaela, Dª Adelaida y Dª Eugenia, por entender que dichos procedimientos se siguen por hechos idénticos a los que son objeto del presente, teniendo las supuestas víctimas relación entre sí, estando además representadas algunas de ellas por los mismos Abogado y Procurador y tratándose, según entiende la defensa del imputado, de presuntos delitos conexos o de un delito continuado. Además, y dado que el imputado ha carecido de asistencia jurídica hasta el momento de formalizar el escrito de calificación provisional de los hechos, entendía que procedía la nulidad de las actuaciones que resultara necesaria para poder llevar a cabo la acumulación pretendida.
El Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid dictó providencia el 18 de marzo de 2009, acordando, en aplicación de lo dispuesto en el art. 241 de la L.O.P.J ., dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por plazo común de cinco días para que alegaran lo que estimaran oportuno "sobre la acumulación solicitada e incidente de nulidad de actuaciones así como aportar los documentos que consideren pertinentes".
El Ministerio Fiscal y la representación de los querellantes se opusieron a la nulidad y acumulación solicitadas, por entender que no concurría causa de nulidad y que no procedía la acumulación, dado que ya se había acordado la apertura del juicio oral, y el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid por auto de 29 de abril de 2009 acordó que no había lugar a la acumulación de las actuaciones toda vez que se había ya dictado auto de apertura de juicio oral y estaban las actuaciones pendientes de remisión a esta Audiencia Provincial para la celebración del juicio oral, y respecto de la nulidad de actuaciones resolvió que no había lugar a admitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones por no concurrir ninguno de los supuestos previstos en los arts. 238 y ss de la L.O.P.J ..
Contra el anterior auto se interpuso recurso de reforma, admitiéndose por el Juzgado de Instrucción nº 10 el mismo por providencia exclusivamente en lo relativo a la denegación de la acumulación interesada, pero no en cuanto a la inadmisión del incidente de nulidad, por entender que el mismo no procedía por aplicación del art. 241.2 de la L.O.P.J . ya que en dicho auto lo que se acordó era la inadmisión a trámite del incidente de nulidad de actuaciones. Por auto de 4 de junio de 2009 se desestimó el recurso de reforma interpuesto contra el anterior por mantener el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid que la acumulación es extemporánea puesto que ya se ha dictado en el procedimiento auto de apertura de juicio oral, a lo que se añade que también se dictó el 8 de febrero de 2008 auto de incoación de procedimiento abreviado que no fue recurrido por el imputado pese a haberle sido notificado el mismo.
Contra el auto de 4 de junio de 2009 se interpone por la representación de D. Elias recurso de apelación manteniendo la procedencia de la acumulación de los procedimientos, por tratarse de delitos conexos así como la nulidad de las actuaciones puesto que al imputado no se le ha nombrado Letrado hasta después de que se dictara el auto de apertura de juicio oral habiéndosele producido por ello indefensión.
De todo lo anteriormente expuesto hay que decir en primer lugar que pese a que la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid mantenga que no procede la admisión a trámite del recurso de reforma contra el auto de 29 de abril de 2009 en relación con la nulidad de actuaciones interesada, porque lo que se resuelve en dicho auto es la inadmisión a trámite del referido incidente, hay que recordar que en la providencia de 18 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba