AAP Madrid 697/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2009:16450A
Número de Recurso739/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución697/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00697/2009

ROLLO Nº: 739/07 (INCIDENTE NULIDAD DE ACTUACIONES)

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº.1 DE POZUELO DE ALARCÓN

AUTOS: 99/06 (EJECUCIÓN TÍTULOS JUDICIALES)

DEMANDANTES-APELANTES: D. Jose Manuel Y ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR: Dª. Mª. DEL CARMEN GÓMEZ GARCÉS

DEMANDADA-APELADA: LINEA DIRECTA ASEGURADORA

PROCURADOR: D. IGNACIO ARGÓS LINARES

PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

AUTO Nº. 697/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS

En MADRID, a veinte de octubre de dos mil nueve.

VISTO en esta Sección 12ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID el RECURSO DE NULIDAD DE ACTUACIONES interpuesto en el rollo nº. 739/07 dimanante de los autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 99/2006 del JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. 1 de POZUELO DE ALARCON seguido entre partes, de una como parte Demandante-Apelante D. Jose Manuel y ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por la Procuradora Dª. CARMEN GÓMEZ GARCÉS y de otra, como parte Demandada-Apelada LINEA DIRECTA ASEGURADORA representada por el Procurador D. IGNACIO ARGÓS LINARES, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia e Instrucción nº.1 de Pozuelo de Alarcón se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2007 en el Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº.99/06. Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la representación procesal de D. Jose Manuel y ALLIANZ S.A., remitiéndose los autos del juicio a este Tribunal, y señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el día 16 de diciembre de 2008, dictándose auto el día 23 de diciembre de 2008 en el que se desestima dicho recurso, confirmando la resolución de instancia. Asi mismo, se dictó Auto de Aclaración el 31 de marzo de 2009 .

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el día 6 de febrero de 2009 por la representación procesal de D. Jose Manuel y ALIANZ S.A. se solicitó que se tramitara Incidente de Nulidad de actuaciones, dándose traslado a LINEA DIRECTA ASEGURADORA que se opuso, quedando señalada la deliberación, votación y fallo del presente recurso de nulidad de actuaciones el pasado día 13 de octubre en que tuvo lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este incidente se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Jose Manuel se interpone incidente de nulidad de actuaciones en relación con el auto dictado por esta Sala de 23 de diciembre de 2008 . Alega que se ha tenido en cuenta como prueba plenamente válida, eficaz y fundamental para la resolución del recurso de apelación y su desestimación, la declaración del testigo Eusebio, lo que provoca una clara y evidente infracción del principio legal de inmediación, infringiendo lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 229.2, el 225 y el 365 de la misma Ley . Alega que tampoco pudo ejercer los derechos regulados en los artículos 372 y 377 LEC . Manifiesta que existe pues, infracción del artículo 24 de la Constitución Española ya que la Sala no puede conocer, porque se desconoce, si la declaración del testigo resulta objetiva o imparcial o si por contrario lo que resulta es subjetiva, parcial e interesada. Por todo ello solicita se repongan las actuaciones al estado inmediatamente anterior al efecto que la origina, es decir, al auto de 23 de diciembre de 2008 . La representación procesal de Línea Directa Aseguradora S.A. se opuso al incidente de nulidad de actuaciones al entender que el auto dictado no basaba su fallo en la declaración de tal testigo y que en ningún caso se ha producido indefensión alguna al ejecutante D. Jose Manuel .

SEGUNDO

Por D. Jose Manuel se formuló demanda de ejecución contra la entidad Línea Directa Aseguradora S.A. ante el Juzgado de 1ª Instancia de Pozuelo con registro de entrada en el decanato de Pozuelo de Alarcón el 16 de mayo de 2006. Junto con dicha demanda y como documento número 3 se aportaba testimonio de las diligencias penales que se habían seguido con motivo del accidente de tráfico objeto de esta litis. En el atestado instruido por la policía municipal en el que consta el aviso del accidente el 14 de noviembre de 2003 a las 15:08 y que se personan a las 15:18, identifican a los conductores implicados y al testigo del accidente D. Eusebio del que consta su domicilio en Madrid Calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 y su documento nacional de identidad nº NUM002, en la hoja nº 5 del citado atestado. A continuación y en la hoja nº 8 consta la declaración de dicho testigo realizada el 18 de noviembre de 2003 ante el Instructor, y el Secretario. Y a continuación análisis de las huellas y dinámica del accidente que realiza la citada policía municipal de tráfico. Al folio 81 aparece fotocopia del documento nacional de identidad de dicho testigo. Dicho atestado ha sido también incorporado al presente procedimiento al folio 353. Al folio 215 aparecen los fundamentos jurídicos de la sentencia de 19 de enero de 2005 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Majadahonda en los autos de juicio de faltas seguidas con el nº 532/03 en la que se refiere a la declaración testifical que obra en el atestado instruido. Asimismo, la Audiencia Provincial Sección 17 en su sentencia de 22 de julio de 2005 que manifiesta "del análisis de la prueba practicada en el acto de juicio oral no puede inferirse que el acusado omitiera la diligencia debida a la conducción, incorporándose repentinamente a la vía, interceptando con ello, la trayectoria del denunciante conductor de la motocicleta avalada por el informe técnico policial e informe pericial de la parte presentada por el mismo, así como por la propia localización de los daños en el vehículo en la parte inferior izquierda del parachoques derecho".

Formulada oposición por Línea Directa Aseguradora alegó en primer lugar culpa exclusiva de la víctima. Al impugnar D. Jose Manuel la citada oposición en ningún momento se solicitó la nulidad de la declaración de dicho testigo que aparecía en el atestado ni se solicitó prueba alguna relacionada con dicha declaración. En el juicio oral celebrado el 22 de marzo de 2007, ratificaron su informe los policías municipales y no se hizo ninguna referencia a la posible irregularidad en cuanto a la declaración del mencionado testigo. Tampoco en el recurso de apelación se impugna dicha prueba ni se volvió a solicitar prueba alguna relacionada con dicha declaración testifical, que constaba aportada a los autos.

TERCERO

En el auto de esta Sala de 23 de diciembre de 2008 en su razonamiento jurídico tercero se menciona la declaración del testigo que tras estacionar su vehículo se encontraba caminando por la vía de las dos Castillas, igualmente se cita el detallado atestado policial en concreto el informe técnico del accidente así como el informe del equipo instructor que aparecía al folio 44 sobre la realización de pruebas en el mismo lugar del accidente. Dichos informes y atestados fueron también ratificados en el acto del juicio. Se hacía referencia también al informe aportado por la aseguradora de "Reconstrucción de accidentes de tráfico". Y en el razonamiento jurídico octavo se analizaban las distintas pruebas practicadas en la instancia después de revisar íntegramente las actuaciones del Tribunal incluida la reproducción audiovisual del juicio oral y decíamos que "de la declaración del testigo y del análisis de los hechos realizados tanto por la policía municipal como por la pericial aportada por Línea Aseguradora se deduce que el vehículo después de poner el intermitente se incorpora a la circulación que estaba circulando a menos velocidad de la permitida cuando se produjo el frenazo y posterior colisión del ejecutante que conducía la moto". A esto añadíamos que la visibilidad que tenía el conductor de la moto y las huellas de frenada y el propio impacto corroboraban tanto las afirmaciones del atestado policial como el informe pericial aportado por la demandada y señalábamos que no había prueba alguna que sustentara la versión del accidente que daba el conductor de la moto ya que el único informe que presentó se limitaba a...

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