AAP Madrid 1393/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2009:16792A
Número de Recurso887/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución1393/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

APELACION AUTO 887-09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 33 MADRID

D.P. 3892/09

AUTO Nº 1393/09

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23 ª

Dª. MARÍA RIERA OCARIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de septiembre de 2008 el Magistrado de Instrucción número 33 de Madrid dictó auto por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto anterior de fecha 9 de julio de 2009, siendo presentado por el Procurador de los Tribunales Don Mariano López Ramírez en nombre y representación de Ambrosio escrito interponiendo recurso de apelación el día 15 de septiembre de 2009, por estimar dicha resolución gravosa para los intereses de su representado.

SEGUNDO

Por providencia del Juzgado de Instrucción de fecha 22 de septiembre del 2009 se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto anteriormente y se pone la causa de manifiesto a las partes personadas para que en el plazo de cinco días aleguen por escrito lo que a su derecho convenga, y una vez efectuado se ordena la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial de esta capital para la sustanciación del referido recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sala de fecha 20 de noviembre de 2009 se señala día para deliberación y fallo una vez realizado se pasa la causa al Ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del denunciante se interpone recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Instrucción que decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones al entender que se trata de una cuestión que ha de dirimirse en la vía civil. El mencionado recurso se basa esencialmente en considerar que el recurrente ha sido víctima de un engaño siendo manipulado económicamente hasta el punto de realizar una serie de desembolsos de tipo económico tal y como le ordenaba el denunciado en la creencia de estar devolviendo el préstamo que éste le concedió por importe de 200.000 euros por un plazo de cinco meses, engaño que constituye el elemento del tipo básico de la estafa prevista en el artículo 248 del C. penal, calificando a renglón seguido como de estafa procesal y aludiendo a diversa jurisprudencia en tal sentido. Por último se hace mención a que es precisa y estrictamente necesaria la declaración del denunciado Everardo para determinar si es o no necesaria la prosecución del procedimiento penal.

La STS de 1 de septiembre de 2008 se refiere al delito de estafa procesal diciendo que "...La jurisprudencia de esta Sala viene señalando que en la modalidad de estafa agravante a que se refiere el art. 250.1.2º CP, el sujeto engañado es el juez a quien, con una artimaña procesal, se le induce a seguir un procedimiento y dictar una resolución que de otro modo no hubiera seguido o dictado, no coincidiendo la persona del engañado, el juez quien engendra el acto de disposición a causa del engaño, con la de quien en definitiva ha de sufrir el perjuicio, el particular afectado; y también señala aquella jurisprudencia que el error en el juez puede venir provocado por incumplir el autor la aportación de todos los elementos que legalmente le sean exigidos. Véanse sentencias de 21/2/2003 y 14/3/2002 .

La Audiencia expone detalladamente, en relación con el factum, como concurren todos los elementos de la estafa procesal:

  1. Engaño bastante, al utilizar el ahora acusado en el proceso civil elementos y pruebas -desconocer el domicilio de los demandados provocando la ausencia de ellos en el proceso y nombrar un perito a aquél vinculado -determinantes suficientemente del error del juez, vaciando las garantías procesales y superando la profesionalidad del juzgador.

  2. El dolo en todo ello del acusado con el ánimo de obtener una garantía ilícita. Ocultando al Juez información sobre los herederos, valiéndose de un perito vinculado, solicitando la ejecución de la sentencia en rebeldía, incluido el sorteo de parcelas de desigual valor que le podía resultar favorable y obteniendo la finca de mayor entidad económica, en beneficio del acusado y en perjuicio de los querellantes...".

En similares términos y explicando el por qué y las razones de un mayor agravamiento de la pena en el caso de encontrarnos ante un delito de estafa procesal la STS de 12 de noviembre de 2007 señala que "...Esta Sala tiene declarado, como es exponente la Sentencia 493/2005, de 18 de abril de 2005, que en la llamada estafa procesal se justifica la agravación específica porque al daño que supone al patrimonio del particular se une el atentado contra el Poder Judicial, que se utiliza como instrumento al servicio de finalidades defraudatorias, y que la peculiaridad de la estafa procesal radica en que el sujeto pasivo engañado es en realidad el titular del órgano jurisdiccional a quién, a través de una maniobra procesal idónea, se le induce a seguir un procedimiento y/o a dictar una resolución que de otro modo no hubiera sido dictada. El resultado de todo ello es que no coincide la persona del engañado, quien por el error inducido realiza el acto de disposición en sentido amplio (el Juez), con quien en definitiva ha de sufrir el perjuicio (el particular afectado), diferenciación de sujetos que se reconoce expresamente compatible en la figura de la estafa del artículo 248.1 C.P. 1995, cuando se refiere al "perjuicio propio o ajeno". Es más, también la Jurisprudencia ha estimado que puede producirse el fraude procesal cuando el engañado no es el Juez sino la parte contraria, a la cual...

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