AAP Madrid 833/2009, 2 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2009:16984A
Número de Recurso777/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución833/2009
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 777/2009

SUMARIO 11/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 32 DE MADRID

A U T O Nº 833/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

=============================================

En Madrid a 2 de diciembre de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó auto de fecha 5 de junio de 2008 por el que se decretaba el procesamiento de Agustín, Artemio, Casiano, Eugenio, Gabino, Inocencio, Encarnacion y Luciano, por un presunto delitos contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia. Contra la referida resolución por la Procurador Dª. Beatriz Palacios González, en representación de Eugenio, se interpuso recurso de apelación; y por la Procurador Magdalena Ruiz de Luna González, en representación de Encarnacion, el Procurador D. José ángel Donaire Gómez, en representación de Gabino, la Procurador Dª Montserrat Gómez Hernández, en representación de Casiano, el Procurador D. Virgilio José Navarro Cerrillo, en representación de Inocencio y de las entidades Stefany&Colombia S.A e Importaciones Hidalgo Hijos Productos Delgado e Hijos S.L, se interpusieron sendos recursos de reforma y subsidiario de apelación, de los que se dio traslado a las demás partes personadas, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Con fecha de 13 de abril de 2009, el referido Juzgado dictó nuevo auto, tras haber dado a los recursos el trámite legal, denegando las reformas deducidas, admitiendo a trámite las apelaciones formuladas con carácter subsidiario, poniendo la causa de manifiesto a las partes para designación de particulares, tras lo cual se remitió testimonio de las actuaciones ante esta Audiencia Provincial. TERCERO.- En fecha de 17 de noviembre de 2009 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la audiencia Provincial el precedente recurso, formándose el correspondiente Rollo, señalándose para deliberación y resolución del presente recurso la audiencia del día 1 de diciembre de 2009, con celebración de vista, a la que acudieron la Letrado Dª María Reyes García, asistiendo a Gabino, el Letrado D. Manuel Serrano Lobo, asistiendo a Casiano, y el Ministerio Fiscal.

Siendo ponente el Magistrado de la Sección D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procesamiento regulado en el artículo 384 LECrim, constituye, dentro del período sumarial, una decisión meramente previsoria, de naturaleza preparativa y cautelar, sin que dicha medida implique un juicio definitivo sobre la culpabilidad o inocencia del imputado, pues ni tan siquiera las probanzas practicadas y tenidas en cuenta hasta ese instante procesal van más allá del simple carácter indiciario (TC Sala 1ª, sec. 1ª, A 12-6-1985 ). Por ello, en cuanto se trata de una decisión interina o provisional que tiene como fin proteger al imputado, pues es un requisito previo e indispensable de la acusación, únicamente exige constatar en base a las diligencias de investigación practicadas la existencia de indicios racionales de criminalidad, de dicha participación a modo de juicio provisorio y revisable en sentencia, lo que es muy distinto a la certeza que exige el examen pormenorizado del material probatorio desplegado en el juicio que debe llevar a cabo el Tribunal al dictar sentencia, pero también a las meras sospechas.

El examen de las actuaciones permite constatar la corrección del procesamiento combatido respecto de Casiano, Eugenio y Gabino, pues efectivamente de lo actuado, como establece el auto recurrido, aparece como dato objetivo que estos son detenidos cuando transportaban unas cajas que contenían 187.813 gr.- de cocaína con una pureza del 81#3%, tal y como resulta del atestado policial en el que se hace constar como sobre las 15#45 horas del día 5 de septiembre de 2007 es localizado en la vía de servicio de la A-2 el Mercedes Benz matrícula F .... FKI, en el que viajan Artemio y Casiano . Como este vehículo detiene su marcha en el kilometro 12 de la citada vía de servicio donde los ocupantes del Mercedes Benz entabla contacto con Gabino, al que hacen entrega de las llaves del Mercedes, al tiempo que Artemio y Casiano se introducen en el restaurante el Brasero de don Pedro. Una vez iniciada la marcha con el Mercedes Gabino hace señas a Eugenio, que se encuentra en el interior del Kia matrícula .... PLW, tras lo cual el Mercedes siguiendo al Kía se dirigen hasta la calle Sierra Vieja nº56 de Madrid en donde Eugenio se introduce en la panadería denominada Horno Mira Bueno, de donde saca seis cajas que introduce en el Vehículo Mercedes, tras lo cual Eugenio, tras cerrar la panadería, regresa al Kía iniciando ambos vehículos nuevamente la marcha, precediendo siempre el Kia al mercedes, hasta regresar al restaurante el Brasero de don Pedro, donde les esperan Artemio y Casiano, subiendo estos dos últimos al mercedes y pasando Gabino al Kía con Eugenio, reanudando los vehículos la marcha hasta la A-3 donde en el kilómetro 11# 800 acceden a repostar a una gasolinera, momento en que son interceptados y detenidos por los agentes de la Guardia Civil, que venían siguiéndoles en todo momento, que intervienen las citadas cajas en cuyo interior se encuentra una sustancia que dio positivo al narcotest y que posteriormente analizada por la por la Agencia Española del Medicamento resulto ser cocaína con un peso de 187.813 gr.- y una pureza del 81#3%. Así como por las declaraciones que ante el juez instructor vierten los citados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Madrid 778/2010, 27 de Octubre de 2010
    • España
    • 27 Octubre 2010
    ...el que se dictó auto de procesamiento en fecha de 5 de junio de 2008, confirmado por esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid en auto nº 833/2009, de 2 de diciembre, y ello sin aportar ningún hecho nuevo que no hubiera sido analizado y resuelto en dichos Igualmente, como ya s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR