AAP Madrid 238/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2009:17143A
Número de Recurso568/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución238/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00238/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 568/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

A U T O

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Monitorio sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado la Comunidad de Propietarios de las calles DIRECCION000, nums. NUM000, NUM001, DIRECCION001 num. NUM002 y DIRECCION002, num. NUM003, representado por el Procurador D. Francisco Miguel Redondo Ortiz y asistido del Letrado D. Arturo Traynor Ortega, y de otra, como demandados-apelantes D. Abel y Dña Otilia, representados por el Procurador D. José Ramón Cervigón Ruckauer y asistidos del Letrado cuyo nombre y nº de colegiación no consta en el escrito de interposición del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36, de Madrid, en fecha 25 de mayo de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE RECTIFICA el Auto de fecha 17-4-07 en el sentido de que se debe añadir en los Fundamentos de Derecho lo siguiente: "SEGUNDO.- El art. 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH ), conforme a la nueva redacción de la Disposición Final 1ª.2 de la LECn, dispone que cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y Procurador para reclamar las cantidades debidas a la comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del art. 394 de la LECn, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. Igualmente en la Parte Dispositiva se debe añadir lo siguiente:

"Condenando a los demandados a pagar, con sujeción a los límites señalados, los honorarios y derechos que se hayan devengado por el abogado y Procurador de la comunidad solicitante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiuno de julio de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. José Ramón Cervigón Ruckauer, en nombre y representación de

D. Abel, se interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada en fecha 25 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 36 de los de Madrid, que rectificó otro anterior de 17 de abril de 2007 en el sentido de incluir la condena de los demandados al pago de los honorarios y derechos que hubiesen devengado el abogado y Procurador de la comunidad solicitante. Alega la parte recurrente, en síntesis, que el auto contra el que recurre modifica un auto firme de 17 de abril anterior quebrantando el principio de seguridad jurídica proclamado en el artículo 9.3 en relación con el artículo 117.3 de la Constitución Española so pretexto de la rectificación de un error material manifiesto (art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ) infringe lo dispuesto en el art. 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la resolución apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Para una mejor comprensión de la presente cuestión exige esa es preciso partir de las siguientes actuaciones:

  1. - Con fecha 9 de enero de 2007 la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM000 / NUM001, DIRECCION001 NUM002 y DIRECCION002 NUM003 de Madrid presentó demanda de juicio Monitorio, con base en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal contra D. Abel y Dña. Otilia, a los que reclamaban la cantidad de 612,52 # de principal, más intereses, por el impago de la cuota correspondiente a la plaza de garaje NUM004 de la que aquéllos son titulares.

  2. - Requeridos de pago los demandados procedieron a consignar la cantidad reclamada por el contrario, dictándose auto de 17 de abril de 2007 por el que se acordaba el archivo de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR