AAP Madrid 300/2009, 2 de Diciembre de 2009
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2009:17204A |
Número de Recurso | 536/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 300/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
AUTO: 00300/2009
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 536 /2009
AUTO Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a dos de diciembre de dos mil nueve . VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de INCIDENTES 269 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 536 /2009, en los que aparece como parte apelante GABINETE "HERMANOS PEREZ DE JUAN S.L." representado por el procurador DON JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ, y como apelado DOÑA Gracia, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON SAMUEL SERRANO GONZALEZ, sobre incidente de impugnación de costas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PABLO QUECEDO ARACIL. HECHOS
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 30 de marzo de 2009 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "RESUELVO desestimar la impugnación por indebidas formulada por el Procurador D. José Luis Barragués Fernández, en representación de GABINETE HERMANOS PEREZ DE JUAN, S.L., con relación a la tasación de costas practicada con fecha 3 de Diciembre de 2008 en el incidente de tasación de costas 2001/2008, debiendo mantenerse la tasación practicada".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante GABINETE "HERMANOS PEREZ DE JUAN S.L.", al que se opuso la parte apelada DOÑA Gracia, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 25 de noviembre de 2009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto apelado.
El condenado en costas se alza contra el auto de instancia que desestimo su pretensión de costas indebidas, oponiendo un solo motivo.
En la impugnación se mantiene que el crédito de costas es crédito de parte y no de los profesionales que la representan y defienden.
Desde este punto de partida, argumenta que en el proceso monitorio de que trae causa la tasación de costas impugnada solo había demandado a Dª Gracia y no a Dª Marí Jose, por lo que no es posible extender la factura de costas a nombre de ambas señoras.
La única condena en costas ha sido en favor de Dª Gracia, y esas son las únicas costas que debe pagar y no las de Dª Marí Jose .
Así pues, siendo las costas un crédito de parte es imposible reclamar a nombre de dos personas, máxime cuando una de ellas no ha sido parte en el proceso, razón que obliga a reducir la factura a la mitad.
La situación de hecho es muy...
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