AAP Madrid 385/2009, 2 de Octubre de 2009
Ponente: | TERESA DE JESUS FERNANDEZ DE CORDOBA PUENTE-VILLEGAS |
Número de Recurso: | 507/2009 |
Procedimiento: | RECURSO DE QUEJA |
Número de Resolución: | 385/2009 |
Fecha de Resolución: | 2 de Octubre de 2009 |
Emisor: | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
RECURSO DE APELACION CIVIL. Entendiendo este tribunal de segunda instancia, que sí que cabe admitir el recurso de apelación solicitado contra el Auto de fecha 30 de abril de 2008, puesto que es definitivo, manteniendo lo acordado en su apartado 3 antes citado, y considerando cumplimentado los puntos 1 y 2, y por lo tanto considera concluida la controversia planteada entre las partes en lo... (ver resumen completo)
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
AUTO: 00385/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE QUEJA 507 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA PUENTE VILLEGAS
En MADRID, a dos de octubre de dos mil nueve.
VISTO ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, el recurso de queja dimanante de los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 1318/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 507/2009, en los que aparece como parte apelante C.P. EDIFICIO DIRECCION000, representado por el procurador D. CARLOS MARTIN AZNAR, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA PUENTE VILLEGAS.
El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación formulado por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", por la inadmisión del recurso de apelación en su día interpuesto. Señalado para deliberación y votación, se llevó a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.
Por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 de Madrid, se formula recurso de Queja frente al Auto dictado en la instancia con fecha 30 de abril de 2.008, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte ahora apelante contra el Auto de fecha 13 de marzo de 2008, manteniendo únicamente el punto 3 de su parte dispositiva (donde se acordaba requerir a los demandados para quien el plazo de un mes subsanara los defectos en los términos que constan en el informe pericial y ampliación de fecha 25 de septiembre de 2007, y que de no realizarse, se procedería a la indemnización por los perjuicios a la demandante, en la cantidad recogida en el informe pericial ascendiendo a la misma
37.405,50 #), por considerar que se habían cumplimentado los puntos 1 y 2.
Para mejor comprensión del tema objeto de controversia, se considera necesario recoger el contenido de las resoluciones judiciales que han dado lugar a la tramitación del presente recurso de Queja:
a).-Con fecha 13 de marzo de 2008, se dictó Auto en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales, planteado por la Comunidad de Propietarios ahora apelante contra D. Mario, Dña María Dolores, Dña Brigida, D. Saturnino, y la entidad ENYPESA, S.A.. En el que se acordaba citar al perito judicial SR Luis Antonio, a fin de ratificar la...
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