AAP Madrid 310/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2009:17514A
Número de Recurso457/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución310/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

AUTO: 00310/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

A U T O Número:

RECURSO DE APELACIÓN 457/2009

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Juicio Ordinario nº. 1009/2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 38 de Madrid, al que ha correspondido el Rollo nº. 457/2009, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante-apelada JUNTA DE COMPENSACIÓN PU-23 "EL TOMILLAR" y VALDESALICES, S.L., representadas por la Procuradora Sra. Dª. Blanca Rueda Quintero; de otra, como demandada y hoy apelante-apelada CONSTRUCCIONES CADARSO XXI, S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª. Amparo Ivana Rovanet Mota; y de otra, como demandado y hoy apelado DON Estanislao, representado por la Procuradora Sra. Dª. Esmeralda González García del Rio; sobre declinatoria.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 38 de Madrid, en fecha trece de febrero de dos mil nueve, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Uno.- por recibidos el 14.1.2009 devueltos del Ministerio Fiscal los presentes autos nº 1.009 de 2008 de juicio declarativo ordinario, con su escrito de 7.1.2009, tómese las anotaciones correspondientes en los libros de registro, y dese traslado de dicho escrito, mediante entrega de copia, a demandantes y demandadas; Dos.- y, con estimación del incidente de declinatoria promovido por la demandada Constructora Cadarso XXI SL representada por la procuradora doña Amparo Ivana Rouanet Mota: Tres.- acuerdo la abstención del Juzgado de Primera Instancia para el conocimiento de la demanda interpuesta por la Junta de Compensación PU-23 El Tomillar, y Valdesalices SL, representadas por la procuradora doña Blanca Rueda Quintero, contra Constructora Cadarso XXI SL, y don Estanislao, este representado por la procuradora doña Esmeralda González García del Rio, por carecer el Juzgado de Primera Instancia de jurisdicción para el conocimiento y resolución de dicha demanda, correspondiendo dicha jurisdicción al orden judicial contencioso-administrativo, ante el que los interesados podrán ejercitar la acción que, en su caso, les asista; y, una vez adquiera firmeza la presente resolución, procédase al archivo de los autos, previa baja en los libros de registro.- Cuarto.- En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

Segundo

Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por las demandantes Junta de Compensación PU-23 "El Tomillar" y Valdesalices, S.L. y por la demandada Cadarso XXI, SL se interpusieron recursos de apelación, de los que se dieron los oportunos traslados con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día diez de diciembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede dejar previamente establecido que las actuaciones de las que trae su causa la presente apelación tienen su origen en demanda interpuesta por la Junta de Compensación PU-23 "El Tomillar y de la entidad Valdesalices S.L." (en adelante, la Junta de Compensación), frente a Constructora Cadarso XXI, S.L. y D. Estanislao en solicitud de declararse la falta de representación de D. Estanislao para obligar a la Junta de Compensación en el contrato de fecha 5 de noviembre de 2007 firmado con Constructora Cadarso XXI, S.L. como, igualmente, la nulidad del "contrato privado de ejecución de finalización de obra" firmado el 5 de noviembre de 2007 por el Sr. Estanislao y por D. Martin, éste en representación de Constructora Cadarso XXI, S.L. Es decir, como se revela...

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