AAP Madrid 416/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ MARIN
ECLIES:APM:2009:17552A
Número de Recurso694/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución416/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00416/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7011166/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 694/2009

Autos: JUICIO VERBAL 736/2009

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 44 DE MADRID

De: Prudencio

Procurador: CELIA FERNÁNDEZ REDONDO

Contra: AUTO DEL JZDO. DE 1ª INSTCIA. Nº 44 DE MADRID DE FECHA 26 DE MAYO DE 2.009, EL MUNDO, S.A.

Procurador: SIN REPRESENTACIÓN ASIGNADA

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN En Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 736/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 44 de Madrid, seguidos a instancia de, como apelante demandante DON Prudencio, representado por la Procuradora Sra. Dª Celia Fernández Redondo y defendido por Letrado, contra el Auto de fecha 26 de Mayo de 2.009, del Juzgado de 1ª Instancia Nª 44 de Madrid que decía no admitir a trámite la demanda de Juicio Verbal sobre acción de rectificación, interpuesta por el demandante contra el diario EL MUNDO, S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 44 de Madrid, en fecha 26 de Mayo de 2.009, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO.- Que debo inadmitir a trámite la demanda de juicio verbal sobre acción de rectificación formulada por la Procuradora Doña celia Fernández Redondo, en nombre y representación de Don Prudencio, contra el diario "El mundo", debiendo archivarse las actuaciones."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandante. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 1 de Diciembre de 2.009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de Diciembre de 2.009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el juzgado de primera instancia 44 de Madrid en fecha 26 de mayo del 2009 en la cual se acordó no admitir a trámite la demanda de juicio verbal sobre acción de rectificación formulada por don Prudencio, contra el diario " El Mundo", acordándose el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso de apelación contra el citado auto haciendo un resumen de los hechos que provocaron la presentación de la demanda de rectificación manifestando que las noticias contenían numerosos detalles y datos falsos produciendo una clara y manifiesta intención de perjuicio, afectando su reputación, con una intención de crítica escribiendo actividades inexistentes y conductas falsas de que fue requerida por medio de comunicación para la rectificación en iguales condiciones que la publicación haciendo caso omiso de ello, en cumpliendo lo previsto en la ley, entendiendo el recurrente que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos que establece la ley 2/84 de 26 de marzo reguladoras del derecho de rectificación cumpliendo los requisitos previos como los de procedimiento con remisión del escrito y sin difusión.

Igualmente se muestra disconformidad con el citado auto dictado por el juzgado toda vez que manifiesta que excede de la información y de los hechos a rectificar, y el texto de la rectificación contiene datos objetivos, detalles, el información exentas de subjetividad y valoración personal que contrasta con lo publicado por el diario y que la opinión pública tiene derecho conocer y los adjetivos que utiliza el auto y basa la existencia de valoraciones son términos objetivos e imparciales y acreditan la rectitud manifestando los distintos grados de inexactitud de la información y estando en el caso Gurtel, implicado un hermano sigue ahondando en dicha trama y le imputa conductas delictivas y le desprestigia socialmente y la opinión pública tiene derecho a conocer la opinión contraria en cuanto que no llegó ninguna contratación directa ni indirecta con esta constructora ni con ninguna no ha intervenido nunca como intermediario en la sociedad municipal de la vivienda y una constructora con la que no ha tenido ni tiene relación que no ha tenido representación y poder ni firma y ha de conocer la opinión pública que las adjudicaciones se realizan por consejo de administración y los consejeros estudian y votan en conjunto la propuesta que presenta el consejero delegado y es votado por los consejeros del Partido Popular como del Partido Socialista desarrollándose las contrataciones conforme escrito de condiciones que fue aprobado por la unanimidad de todos los consejeros y el registro en el expediente de contratación los principios de publicidad y concurrencia exige la ley de Contratos del Estado y en el expediente participaron 16 empresas y la única propuesta fue elevada por el Consejo delegado al Consejo de administración y se adjudicó con el voto favorable de la mayoría y sin ningún voto en contra de ningún miembro del Consejo de administración incluidos los del Partido Socialista y los términos son inexactos y falsos y son términos que carecen de subjetividad no incluyendo ninguna valoración crítica sino un compendio de hecho que la información desconoce y perjudica a la imagen del recurrente.

En cuarto lugar alega la claridad de los presupuestos para el derecho de rectificación y se hizo caso omiso de la solicitud de rectificación resultando la obligación del órgano de dar traslado y trámite al demandado y celebrar el juicio verbal y la inadmisión a trámite sin justificación es ajeno al deber constitucional de tutela judicial efectiva dejando en el absoluto desamparo a recurrente.

En quinto lugar se alega se alega que el citado procedimiento no está dirigido a discutir o acreditar la veracidad, falsedad, consistencia, o inconsistencia noticia ni ninguna referencia del contenido sino un ejercicio de un derecho fundamental de rectificación, y son hechos que no contiene ninguna valoración ni subjetivismo y que conforman la más pura plasmación del derecho al ejercicio de la rectificación que toda persona natural o jurídica por un hecho de intereses perjudicado ostenta frente a un medio de comunicación social y se trata del derecho a ofrecer otra versión, y no es referido a la veracidad de la deformación sino a que se pueda considerar inexacto lo publicado y entienda que su divulgación puede causarle perjuicio.

El sexto lugar en relación al derecho de rectificación contemplado en la ley orgánica 2/84 de 26 de marzo requiere el requerimiento o solicitud de la rectificación trámite que fue agotado y se dirigió por escrito dentro de los siete días naturales a que se refiere el citado artículo dos de la...

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