AAP Madrid 207/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2009:18001A
Número de Recurso171/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución207/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00207/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 171/2009

Materia: Derecho Concursal; quiebra.

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid

Autos de origen: Proceso de quiebra nº 115/2000

A U T O Nº 207/09

En Madrid, a 11 de diciembre de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 171/2009, derivado del proceso de quiebra núm. 15/2000 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante VIÑEDOS Y CULTIVOS DE LA DEHESA, S.A., representada por el Procurador D. Federico J. Olivares de Santiago y defendida por la Letrada Dª Macarena Biencinto Pérez, GRAPESHERRY, S.L., representada por el Procurador D. Álvaro José de Luis Otero y defendida por el Letrado D. Juan Vázquez Carreño y MANAGEMENT INMOBILIARIO S.L., representada por la Procuradora Dª María-Cruz Ortiz Gutiérrez y defendida por la Letrada Dª Rosa Mª Rodríguez Moriche, siendo apelada DISTRIBUCIONES GARVEY, S.A., GARVEY SOLERA, S.L., GARVEY WINE, S.L., y GARVEY, B.V., representada por la Procuradora Dª. Rosario Gómez Lora y defendida por la Letrada Dª. Pilar Gracia Moreno, FINAMERCO S.L., representada por el Procurador D. Jesús Jenaro Tejada y defendida por la Letrada Dª. Marta Pérez Marco. Siendo parte en el presente recurso el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de Madrid se dictó con fecha uno de julio de 2008 auto cuya parte dispositiva establece:

" Que estimando los recursos de reposición interpuestos por el Ministerio Fiscal, Finamerco S.L. y las sociedades mercantiles Sociedades Garvey B.V., Garbey Solera S.L., Garbey Wine S.L. y Distribuciones Garvey S.A., en la actualidad Complejo Bodeguero Bellavista S.A.U. contra el auto dictado en la presente causa en fecha 6 de mayo de 2.008, debo decretar y decreto la suspensión del presente procedimiento de quiebra en el estado en que actualmente se encuentra, ante la concurrencia de la cuestión prejudicial penal ya apreciada en el auto dictado en la presente causa el 23 de febrero de 2.001 "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por las representaciones de GRAPESHERRY SL, de MANAGEMENT INMOBILIARIO SL y de VIÑEDOS Y CULTIVOS DE LA DEHESA SA se interpusieron recursos de apelación que, admitidos por el juzgado y tramitados en legal forma han dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 10 de diciembre de 2009.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Las hechos de mayor interés que deben tenerse presentes para la resolución del recurso que se somete a este tribunal son los siguientes:

  1. ) la entidad MANAGEMENT INMOBILIARIO SL, esgrimiendo un crédito sustentado en tres letras de cambio por un total de 12 millones pesetas, instó el 29 de febrero de 2000 la quiebra necesaria de FINAMERCO SL;

  2. ) el 21 de marzo de 2000 el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid dictó auto de declaración de quiebra necesaria de FINAMERCO SL, señalando provisionalmente la retroacción a 31 de marzo de 1997;

  3. ) la quebrada planteó incidente de oposición en mayo de 2000, en cuyo seno se dictó auto el 23 de febrero de 2001 acordando la suspensión por prejudicialidad penal a causa de las diligencias previas nº 2147/2000 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Majadahonda (Madrid), iniciadas por cohecho y luego ampliadas a estafa procesal; no se llegó a dictar sentencia, por tanto, en dicho incidente de oposición, pese a estar tramitado en su integridad;

  4. ) el 7 de enero de 2004 se dictó auto declarando el sobreseimiento del proceso de quiebra, por entender la juzgadora que sólo concurría un único acreedor, GRAPESHERRY SL; dicha resolución fue, sin embargo, revocada por auto de la sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 19 de julio de 2005 que, al apreciar la condición de acreedoras cambiarias de MANAGEMENT INMOBILIARIO SL y VIÑEDOS Y CULTIVOS DE LA DEHESA SA, junto a la condición de acreedora causal de GRAPESHERRY SL, y entender que concurría una pluralidad de acreedores, ordenó la continuación del proceso de quiebra;

  5. ) en sede de la pieza de calificación se dictó sentencia en primera instancia, con fecha 9 de mayo de 2008, calificando de fraudulenta la quiebra de FINAMERCO SL, decisión contra la que se interpuso recurso de apelación;

  6. ) el 1 de julio de 2008 el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid decretó la suspensión de todo el procedimiento de...

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