AAP Madrid 319/2009, 12 de Mayo de 2009

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2009:18836A
Número de Recurso620/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución319/2009
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00319/2009

ROLLO Nº: 620/07

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº.57 DE MADRID

AUTOS: 267/05 (E.T.J.)

EJECUTANTE-APELADO-NO COMPARECIDO: D. Norberto (FALLECIDO)

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

EJECUTADO-APELANTE: BOGEY S.A.

PROCURADORA: Dª. Mª. JESÚS GONZÁLEZ DIEZ

PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

AUTO Nº. 319/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS

En MADRID, a doce de mayo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección DOCE de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 267/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 57 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 620/2007, seguido entre partes, de una y como parte Ejecutado-Apelante BOGEY S.A. representada por la Procuradora Dª. MARIA JESUS GONZÁLEZ DIEZ, y como parte Ejecutante-Apelada-Incomparecido D. Norberto SIN PROFESIONAL ASIGNADO, sobre APELACIÓN AUTO, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

HECHOS
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.57 de MADRID, por el mismo se dictó auto con fecha 6 de septiembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que debo de desestimar la compensación a la ejecución efectuada por la representación procesal de BOGEY S.A. mandando seguir la ejecución por los cauces procesales que marca la Ley ello en razón a lo dispuesto en el artículo 559 L.E .C.".

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la Sociedad BOGEY S.A. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron copia testimoniada de los autos del juicio a este Tribunal donde sólo ha comparecido el apelante BOGEY S.A, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 5 de mayo, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de Bogey S.A., se interpone recurso de apelación frente al auto dictado el 6 de septiembre de 2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid en los autos de ejecución de título judicial nº 267/05 que desestimó la compensación con las costas a las que también fue condenado D. Norberto, hoy fallecido.

SEGUNDO

Ambas partes fueron condenadas en costas en el mismo procedimiento, uno como demandante y el otro como reconviniente y la diferencia entre las dos cantidades no son más que 23,50.-# a favor de Bogey S.A. por lo que entiende la recurrente que procede la compensación entre los dos créditos. La resolución de instancia desestimó la compensación razonando que al ser el Sr. Norberto beneficiario de justicia gratuita no procedería el pago de las mismas de acuerdo con lo previsto en el art. 36 apartado 2 salvo si viniera a mejor fortuna.

Son beneficiarios de justicia gratuita los ciudadanos a los que de acuerdo a unos requisitos se les reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, entre los que están de acuerdo con el art. 6 defensa y representación gratuita por abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva. Como efecto del reconocimiento del derecho es la designación de abogado y procurador de oficio; finalmente el art. 36 establece que si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica...

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