AAP Sevilla 158/2009, 30 de Septiembre de 2009
Ponente | MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA |
ECLI | ES:APSE:2009:2583A |
Número de Recurso | 3687/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 158/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 3687/09
PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
JUZGADO: MIXTO Nº6 DE DOS HERMANAS
ASUNTO: INCIDENTE
FALLO
REVOCATORIO
AUTO NÚM. 158
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
En Sevilla, a treinta de Septiembre de dos mil nueve.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 24 de Octubre de 2008, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº6 DOS HERMANAS en los autos de Juicio Expediente de dominio. Exceso de cabida 404/2007 promovidos por DOSFINDA S.L.U, representado por el Procurador D.Rafael Espina Carro contra siendo parte EL MINISTERIO FISCAL; sobre expediente de dominio para mayor cabida; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de DOSFINDA, S.LU. (REPRESENTANTE Martin ),, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Desestimo la solicitud de registración de la mayor cabida promovida por D. Martin, actuando en nombre y representación de Dosfinda SLU"
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 26 de Junio de 2009, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 15 de Septiembre de los corrientes, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
UNICO: Es objeto de apelación la resolución judicial que desestimó la pretensión actora consistente en la declaración de que la finca propiedad de la actora posee la descripción, la mayor cabida y en la extensión mencionada en el escrito promoviendo el expediente de dominio para la inscripción de mayor cabida, procediéndose a la rectificación de la descripción del citado inmueble. El expediente de dominio para registrar el exceso de cabida regulado en los artículos 201 de la Ley Hipotecaria y concordantes del Reglamento tiene por finalidad no la...
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